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¿Son efectivos los modelos antilavado de dinero y contra la financiación del terrorismo (ALD/CFT)?

El 29 de octubre se celebra en Colombia el Día Nacional de la Prevención del Lavado de Activos; auspiciado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés); iniciativa a la cual se han sumado 10 países más de América Latina (Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Perú y República Dominicana).

Por eso en esta conmemoración tan especial del sector público y privado que luchan contra este flagelo; es importante hacer unas reflexiones y hacernos todos (gobiernos, reguladores, sujetos obligados y comunidad en general), esta pregunta:

¿Realmente el modelo antilavado de dinero y contra la financiación del terrorismo (ALD/CFT) funciona en la práctica?

Como lo mencionamos en nuestro artículo ¿Estamos perdiendo la guerra en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo?: Una revisión al Índice AML/CFT de 2020 de Basilea 1, cuando se dio a conocer el año pasado el Índice AML de Basilea; el expresidente del GAFI; Xiangmin Liu dijo: «El desafío que enfrentan muchos países hoy en día no es la ausencia de estándares globales integrales; sino la implementación efectiva de esos estándares».

Así mismo, el citado informe mencionó: “Los encargados de formular políticas deben observar las inmersiones profundas regionales y analizar en detalle los riesgos de sus respectivas jurisdicciones para hacer planes para una reforma seria. Ningún país lo está haciendo bien. Se hace un llamado a todos los países para intensificar su rol en la lucha contra el LA/FT”.

De acuerdo con el Índice AML de Basilea de 2021; la situación permanece igual; tal como lo mencionamos en nuestro artículo Índice Antilavado de Basilea 2021:

¿Están los países haciendo la tarea en materia de prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo?

Se afirmó allí que los modelos antilavado de dinero y contra la financiación del terrorismo (ALD/CFT) no están funcionado en la práctica y que; “Regularmente las jurisdicciones cuentan con leyes e instituciones que cumplen en gran medida con las Recomendaciones del GAFI pero son ineficaces en la práctica. Los sistemas ineficaces son la regla general; pero las jurisdicciones obtienen constantemente peores resultados en prevención que en cumplimiento.”

Es tan preocupante la situación que en una entrevista del mes pasado del periódico El Economista; el secretario ejecutivo del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); David Lewis, dijo: “No estamos logrando detener la marea del lavado de dinero…Hay un abismo entre lo que el GAFI recomienda; lo que hacen los gobiernos, lo que la policía es capaz de hacer; lo que hacen los reguladores y la implementación en el mundo real por parte de las empresas.»

Por otra parte, en la última actualización de octubre de 2021 del GAFI sobre las jurisdicciones bajo mayor monitoreo y supervisión; el organismo recomienda a éstas; abordar las deficiencias estratégicas en sus regímenes para contrarrestar el lavado de dinero; el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y que completen sus planes de acción de manera expedita y dentro de los plazos acordados.

Uno de los casos más preocupantes de estos países incluidos en la llamada lista gris; es el de Panamá, que no completó los elementos de su plan de acción que expiraron por completo en enero de 2021 y al que el GAFI le pide que complete rápidamente su plan de acción para febrero de 2022. De lo contrario; el GAFI decidirá el siguiente paso a tomar; y lo más probable es que sea incluirlo en la lista negra con las consecuencias que esa medida conlleva.

¿Realmente el modelo antilavado de dinero y contra la financiación del terrorismo (ALD/CFT) funciona en la práctica?; debemos reflexionar y considerar otros aspectos como los siguientes:

En el caso de los gobiernos, estos se deberían preguntar si emite leyes, decretos; y normas en general simplemente para cumplir con las exigencias del GAFI;  para que el país no sea incluido en las listas (roja o gris) o porque verdaderamente está convencido de que esas normas emitidas serán eficaces en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Un ejemplo de que no esta funcionando el modelo es la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM); donde la mayoría de los países han adoptado la norma, pero no han entendido lo que significa este riesgo ni tampoco cómo mitigarlo en la práctica.

En el caso de los reguladores ¿comprenden realmente qué es el enfoque basado en riesgo o simplemente lo adoptan en la teoría, pero no lo aplican en la práctica?

Esto quedó demostrado cuando el GAFI emitió en marzo de 2021; la Guía de Supervisión Basada en Riesgos; donde les pidió a los reguladores de los países a ir más allá de verificar una lista de chequeo; para monitorear los esfuerzos del sector privado para frenar el lavado de dinero y la financiación del terrorismo y a abordar el espectro completo de riesgos y concentrar los recursos donde los riesgos son mayores.

Esto requiere un cambio en la cultura supervisora. Los supervisores deben trabajar en todo el gobierno y con el sector privado para desarrollar una comprensión profunda de los riesgos que enfrentan sus entidades reguladas; vigiladas o supervisadas. Esto es importante porque cada negocio opera de manera diferente y enfrenta diferentes riesgos. Los supervisores deben tener poderes; habilidades y recursos adecuados; así como apoyo político y organizativo. Necesitan actualizar continuamente su comprensión del riesgo y ajustar y mejorar su enfoque de supervisión.

El enfoque basado en riesgo hará que los esfuerzos de los supervisores para detectar y prevenir los flujos financieros que alimentan el crimen y el terrorismo sean más efectivos. Esto es fundamental, porque es mejor detectar y prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo que enjuiciarlo después de que ha ocurrido un delito.

En el caso de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF):

¿Estudian y analizan gran cantidad de información derivada de los Reportes de Operación Sospechosa (ROS) para presentar estadísticas y establecer variaciones de un año a otro; o dicho análisis sirve efectivamente para iniciar procesos judiciales y desmantelar operaciones de lavado de dinero y financiación del terrorismo y para compartir información con otras jurisdicciones para luchar contra el crimen organizado?

Como se menciona en el libro La eficacia de las normas de prevención, detección y sanción del lavado de activos en Colombia; de la Universidad de Ibagué; Colombia, 2020, las condenas por lavado de activos en Colombia son muy pocas comparadas con el riesgo LA/FT que enfrenta el país y esto puede estar sucediendo en otros países.

Afortunadamente, a nivel internacional ya se ha empezado a revisar si la inteligencia financiera está siendo efectiva para luchar contra estos delitos o si necesita un cambio y es por esta razón que el Royal United Services Institute (RUSI) del Reino Unido y su Centro RUSI para Estudios de Delitos y Seguridad Financiera y la firma NJM Research; desarrollaron el programa “El Futuro del Intercambio de Inteligencia Financiera”. (FFIS, por sus siglas en inglés) para liderar una investigación independiente sobre el papel de las alianzas de intercambio de información financiera público-privada para detectar, prevenir e interrumpir el crimen.

En el caso de los sujetos obligados, también debemos preguntarnos;

¿Para qué implementamos un modelo antilavado de dinero y contra la financiación del terrorismo (ALD/CFT) en nuestras empresas?

Lo implementamos simplemente para cumplir con la ley o para hacerle el trabajo al gobierno (como lo sostienen algunos empresarios); o lo hacemos porque estamos plenamente convencidos de que el lavado de dinero y la financiación del terrorismo les hace un daño enorme a las economías de nuestros países y a la sociedad en general.

En este sentido, para que el modelo antilavado y contra la financiación del terrorismo de los sujetos obligados funcione en la práctica; también deberíamos preguntarnos lo siguiente:

¿La capacitación que impartimos a las contrapartes es efectiva? ¿Permite que los asistentes a dichas capacitaciones comprendan lo que significa el riesgo LA/FT/FPADM y que puedan determinar cuando una operación es inusual o simplemente es para cumplir con un requerimiento de la ley que me obliga a dictar unas capacitaciones anuales a las contrapartes?

¿La revisión de las contrapartes en listas restrictivas las hacemos para cumplir con las normas o porque consideramos efectivamente que al verificar en las listas estamos detectando posibles operaciones delictivas y no permitiendo el ingreso de dichas contrapartes que pudieran hacer que se materialice el riesgo LA/FT/FPADM en las empresas generando posibles sanciones económicas y un riesgo reputacional inmenso?

¿Los Reportes de Operación Sospechosa que hace el Oficial de Cumplimiento a las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF); los hace para cumplir con un requerimiento legal o porque está convencido del compromiso con el país (no con la empresa) para luchar efectivamente contra estos delitos?

¿Estamos invirtiendo los recursos adecuados (económicos, tecnológicos, humanos); proporcionales al riesgo al que cada empresa está expuesta o lo vemos como un gasto innecesario que debemos hacer porque así lo exige la ley?

Existen muchas más preguntas que todos los involucrados; (gobiernos, reguladores, sistema judicial, unidades de inteligencia financiera, sujetos obligados); en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo deberíamos hacernos para que los modelos de prevención de estos delitos funcionen en la práctica.

Recomendaciones:

Por todo lo expuesto anteriormente, queremos plantear algunas recomendaciones para los diferentes actores en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo:

  1. Los gobiernos deberían propender porque los modelos antilavado de dinero y contra la financiación del terrorismo (ALD/CFT) funcionen en la práctica y no sólo en la teoría.
  2. El sistema judicial debería mejorar la efectividad, oportunidad y condena de los juicios por los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo; así como los procesos de extinción de dominio para que dichas condenas sean ejemplarizantes en la sociedad y desincentiven estas prácticas criminales en los ciudadanos.
  3. Los reguladores deberían conocer los diferentes sectores económicos de los sujetos obligados y así emitir la normativa apropiada ALD/CFT y aplicar el enfoque basado en riesgo en la supervisión de los sujetos obligados.
  4. Deberían revisar la efectividad del sistema ALD/CFT de los sujetos obligados y no simplemente el cumplimiento formal y documental del sistema.
  5. Los reguladores deberían imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento por parte de los sujetos obligados y revelar las multas y sanciones impuestas para generar una cultura de cumplimiento.
  6. Los reguladores deberían entender lo que significa el Riesgo de Financiación de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM); en el entorno nacional para luego trabajar de forma mancomunada con los sujetos obligados en la implementación de la normativa en cada uno de los sectores de la economía.
  7. Las Unidades de Información Financiera (UIF) deben revisar su trabajo en forma crítica y cambiar el paradigma de la investigación financiera.
  8. Las UIF deben capacitar en forma diferenciada a los sujetos obligados para asegurar la efectividad de los ROS.
  9. Sin comprometer la confidencialidad de la información; deben compartir la información estadística de los ROS reportados por cada sector de los sujetos obligados para generar confianza y retroalimentación por parte de los reportantes.
  10. Las UIF deben verificar la efectividad y calidad de los ROS, para hacer las mejoras necesarias en el sistema.
  11. Los sujetos obligados deberían mantener sistemas y controles efectivos; acordes con sus riesgos, para prevenir el riesgo LA/FT/FPADM.
  12. Deben estar atentos a las nuevas tipologías y deben modificar su entorno de control cuando sea necesario para responder a las nuevas amenazas.
  13. Los sujetos obligados deberían realizar auditorías de cumplimiento independientes para evaluar los programas ALD/CFT con respecto a estándares internacionales y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
  14. Los sujetos obligados deben asignar los recursos adecuados al sistema ALD/CFT; para acelerar las iniciativas tecnológicas y automatizar los procesos claves del sistema y el monitoreo de operaciones sospechosas de forma segura y remota.
  15. Deben diseñar e implementar sus sistemas de prevención con un verdadero enfoque basado en riesgo; para lo cual debe analizar adecuadamente su contexto interno y externo; las operaciones que realiza, los mercados a los que pertenece y, muy especialmente; las contrapartes con las que interactúa.
  16. Los Oficiales de Cumplimiento deben ejercer su trabajo en la compañía con autoridad; autonomía y los recursos adecuados para cumplir con su función y así lograr un programa efectivo de ética y cumplimiento.

Finalmente, los gobiernos, el sistema judicial, los reguladores; las UIF y los sujetos obligados debemos sincerarnos y tomarnos la foto de la realidad actual del sistema ALD/CFT; sin filtros, sin mentiras y que la sinceridad de esa foto nos permita tomar las medidas necesarias para mejorar ese modelo antilavado y contra la financiación del terrorismo; y luchar efectivamente contra esos delitos y que realmente funcione en la práctica.

Para más información consulte ¡aquí!

Política Nacional Antilavado de Activos contra la Financiación del Terrorismo y contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

Nuevo sistema de seguimiento y vigilancia Sarlaft 4.0

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