La Debida Diligencia Ampliada

La Debida Diligencia Ampliada

 

La Debida Diligencia o  diligencia debida (en inglés: due diligence) se emplea para la prevención de riesgos, o para conceptos que impliquen la validación de una empresa s o persona previa a la firma de un contrato o una ley con cierta diligencia de cuidado. Puede tratarse de una obligación legal, pero el término comúnmente es más aplicable a investigaciones voluntarias. Un ejemplo habitual de diligencia debida en varias industrias es el proceso por el cual un comprador potencial evalúa una empresa objetivo o sus activos de cara a una adquisición.

La teoría de la debida diligencia sostiene que llevar a cabo este tipo de validación contribuye significativamente a una toma de decisiones informada al optimizar la calidad y cantidad de información disponible de quienes toman estas decisiones y al asegurar que esta información sea usada sistemáticamente para deliberar de una manera reflexiva la decisión en cuestión y todos sus costos, riesgos y beneficios.

  • El término «due diligence» DEBIDA DILIGENCIA
  • Conocimiento de la Contraparte
  • KYC (Know Your Customer) Conozca a su Cliente

Se emplea para conceptos que impliquen la investigación de una empresa o persona previa a la firma de un contrato o una ley con cierta diligencia de cuidado. Puede tratarse de una obligación legal, pero el término comúnmente es más aplicable a investigaciones voluntarias.

 

“La Debida Diligencia consiste en la búsqueda y análisis de aspectos, positivos y negativos de una empresa o persona, que facilitan la toma de decisiones, cuyo desconocimiento y falta de decisiones basados en esos aspectos en algunos casos pueden llegar a poner en riesgo la existencia o continuidad de una inversión, transacción o negocio de cualquier naturaleza.”  MSA

 

Equivale a ejecutar algo con suficiente cuidado. Se concibe como actuar con el cuidado que sea necesario para evitar la posibilidad de llegar a ser considerado culpable por negligencia y de incurrir en las respectivas responsabilidades administrativas, civiles o penales.

La Debida Diligencia hace referencia a una validación establecida en la gestión interna del riesgo crítico de la organización donde se busca el aseguramiento en las relaciones contractuales con sus contrapartes, en materia de prevención de los riesgos asociados al lavado de activos, financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, donde las compañías están expuestas a los riesgos reputacionales,  legales, operacionales y de contagio que afectarían ostensiblemente cualquier organización.

Lea: Revisar las noticias no es suficiente en materia de Debida Diligencia

Es de conocimiento en materia de Compliance, las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, donde en materia de conocimiento cliente, establecen las recomendaciones, 10, 22, entre otras donde hacen énfasis en la importancia de su aplicabilidad en diferentes sectores, así mismo su segmentación y continuidad en diferentes procesos que deben conllevar un análisis más intensificado que permita ahondar en la información de una persona natural o jurídica, esta última que incluya su composición accionaria y societaria logrando llegar a los beneficiarios finales.

 

Citando el glosario de la UIAF es preciso traer al tema la definición que se tiene sobre la Debida Diligencia a Clientes:

 

“Las entidades deben tener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales, así como para verificar la información y los soportes de la misma, es decir de todas personas naturales o jurídicas con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad”

 

En las circulares se estipula la obligatoriedad de la gestión del ‘Due Dilligence’ o debida diligencia, capacitaciones a los funcionarios en prevención, control y administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, y el envío de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), entre otros.

La Debida Diligencia o verificación en listas vinculantes, restrictivas y no restrictivas es una acción fundamental al interior de todos los sistemas de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, pues se encuentra tanto en el procedimiento de conocimiento del cliente y vinculación con contrapartes.

Uno de los principales riesgos a los cuales puede verse expuesta una compañía es iniciar o mantener vínculos con personas incluidas en las listas de restrictivas o vinculantes, pues las consecuencias desde los puntos de vista reputacional, legal, operativo y de contagio pueden llegar a afectar incluso la continuidad de un negocio.

Para suplir esta necesidad de información, existe una herramienta que automatiza, valida y cruza de forma amplia a los sistemas información, listas restrictivas ALA/CFT y que mitiga correctamente esta contingencia: la verificación en listas de Compliance.

Este procedimiento, que consiste en primero conocer quién es la contraparte, saber su identidad o identificarla, cruzar sus datos de identificación ya sea de persona natural y jurídica, su nombre e identificación, con listas restrictivas, listas de sanciones y bases de datos de registro público que reposan autoridades judiciales, Procuraduría, Contraloría y Policía con el fin de hallar alguna coincidencia.

Recordemos que la Debida Diligencia y este cruce de listas, en las que se incluyen las Listas PEP, se encuentra presente en varias de las etapas y elementos de un sistema de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

La Debida Diligencia o consulta en listas se utiliza desde que se pone en marcha un sistema con el proceso de conocimiento del cliente y o las contrapartes, está presente en los procedimientos de debida diligencia, en la calificación de operaciones inusuales y sospechosas al final del ciclo de gestión del riesgo.

A pesar de ser un instrumento efectivo, eficiente y necesario en los SIPLAFTSARLAFTSAGRLAFT y sistemas semejantes, en Colombia no existe un marco jurídico que defina detalladamente cuáles listados y bases de datos deben ser consultados, sin embargo si es cierto que mientras más completa y mayores fuentes de información sean consultadas, menor será el riesgo expuesto y mejores decisiones se tomarán.

Contamos con un sin numero de Debidas Diligencias Ampliadas-

  1. Debida diligencia ampliada- Avanzada
  2. Debida diligencia ampliada- Especializada
  3. Debida diligencia ampliada- Financiera

 

Fuentes:

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