SAGRILAFT

SAGRILAFT.

La nueva Circular externa N° 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 de la Superintendencia de Sociedades, modifica el capítulo X de la Circular Básica Jurídica sobre el sistema de prevención de riesgo LAFT que deben implementar las empresas vigiladas por la entidad. El nuevo capítulo tiene entre sus objetivos profundizar el enfoque basado en riesgos tanto en la supervisión como en la creación de políticas y matrices por parte de las empresas obligadas al cumplimiento de autocontrol y actualizar la normatividad a las recomendaciones de organismos Internacionales. Con estas nuevas directrices busca, principalmente, ser más rigurosa y específica, garantizar un sistema de autocontrol y prevención más eficaz, perfeccionar los procedimientos, adaptarse a la actualidad y establecer funciones y responsabilidades claras.

El nuevo SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL LA/FT/FPADM o SAGRILAFT, no es un cambio solo de nombre, ya que incorpora nuevas definiciones y categorías que permitirán abracar una mayor cantidad de sectores económicos y así servir de forma más eficaz en la prevención del riesgo. Entre las nuevas definiciones encontramos la de ACTIVOS VIRTUALES, dando cabida a la creciente tendencia de las Fintech y el uso de las criptomonedas en transacciones comerciales. También toma la recomendación del GAFI sobre las ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS (APNFD), quienes serán sujetos de implementar un sistema de prevención de medidas mínimas. Encontramos una novedosa categoría de riesgo de FINANCIACIÓN Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (FPADM), siendo vanguardia la Superintendencia de Sociedades en el país al incorporarla como respuesta a las amenazas globales.

Se incorporan SEÑALES DE ALERTA donde las Empresas obligadas deben tener en cuenta, entre otros, Contrapartes que no sean plenamente identificables, operaciones en efectivo provenientes de países con alto nivel de corrupción e inestabilidad política y asociados o empleados con antecedentes judiciales LAFT. En este sentido también se reitera la responsabilidad de las Empresas de garantizar la Debida Diligencia de sus contrapartes, recomendando comprobar la identidad a través de documentos de identidad y fuentes confiables, así como mantener un proceso de verificación permanente. Incorpora la DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA para Contrapartes específicas que podrían representar un riesgo mayor tales como PEPs (nacionales e internacionales), Empresas que desarrolla actividades con Activos Virtuales y aquellas que estén ubicadas en países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo.

La norma busca abarcar un universo de acción mucho más amplio, disminuyendo los montos mínimos de ingresos totales para las Empresas obligadas. En este sentido, nos encontramos con dos regímenes de acción:

1. El SAGRILAFT, cuyo sujeto de implementación serán las empresas por sector que cumplan con el requisito de ingresos totales:

 

2 . RÉGIMEN DE MEDIDAS MÍNIMAS, que será implementado por las APNFD (agentes inmobiliarios, comercializadores de piedras y metales preciosos, servicios jurídicos y servicios contables) con ingresos iguales o superiores a 3.000 SMLMV o activos iguales o superiores a 5.000 SMLMV.

Así mismo, busca robustecer las funciones del OFICIAL DE CUMPLIMIENTO como el responsable del diseño, implementación, administración y gestión de las políticas de esta en materia de riesgo LAFT. Se define un perfil competente, que cuente con el conocimiento y la experiencia necesarias para ejercer el rol, así como restricciones tales como un límite en el número de empresas en las cuales una persona se pueda desempeñar como tal, para desechar malas prácticas evidenciadas. Las empresas deberán designar también a un OFICIAL DE CUMPLIMIENTO SUPLENTE, para que ninguna falta desafortunada detenga las actividades de prevención de riesgo LAFT. La nueva normatividad pretende formalizar la designación de esta figura, instruyendo a las empresas a hacer designaciones formales e informarla a las Superintendencia de Sociedades en un lapso máximo, así como fijar funciones y responsabilidades claras tanto para la JUNTA DIRECTIVA y su REPRESENTANTE LEGAL en apoyar al Oficial de Cumplimiento en el desarrollo óptimo de sus tareas, garantizando los recursos técnicos, humanos y financieros que requiera.

En conclusión, podemos decir que las modificaciones al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, busca no solo ser más específica, rigurosa, amplia y universal, si no también integrar más efectivamente a las empresas alrededor de sus políticas y sistema de prevención LA/FT/FPADM, promoviendo la corresponsabilidad de todos los eslabones de la cadena y robusteciendo la cultura de prevención de este flagelo del mundo moderno.

#Compliance , #Risks International S.a.s

 

 

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