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Preguntas frecuentes acerca del SAGRILAFT  – SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL LA/FT/FPADM – SuperSociedades

 

La Superintendencia de Sociedades realizó la modificación al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017 con el objetivo de actualizar la norma que obliga a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales a la implementación de un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM  (SAGRILAFT)

Anteriormente la norma era conocida como SAGRLAFT: Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT

Hoy añade una parte fundamental para describirlo como un sistema integral e incluye dentro del alcance, la Financiación y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva –SARGRILAFT:  Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM

En cuanto a Sujetos obligados, es importante destacar que se ampliaría el número de sujetos obligados, pues se disminuye el total de ingresos de las empresas obligadas por la Superintendencia de Sociedades con el anterior SAGRLAFT para la implementación del SAGRILAFT y se incluyen nuevos sectores.

El cambio más determinante para saber si usted es sujeto obligado es que Se baja de 160.000 SMMLV a 40.000 SMMLV.

 ¿Cuál es el Plazo para el cumplimiento del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM?

Las empresas obligadas deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas.

¿Qué nuevas definiciones y conceptos aparecen?

    • Activos virtuales
    • Beneficiario final y su identificación.
    • Debida diligencia intensificada
    • Financiación y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
    • Listas vinculantes y obligación de consulta para debida diligencia
    • Régimen de gestión y autocontrol
    • Medidas razonables
    • Régimen de medidas mínimas
    • Peps Extranjeros
    • Peps de organizaciones internacionales
    • Peps Domésticos o Nacionales

¿Qué nuevas definiciones de PEPS existen?

Se define que se debe evaluar y conocer en la debida diligencia, las personas expuestas pública y políticamente de acuerdo con la siguiente clasificación.

    • PEPS Extranjero
    • PEPS de organizaciones Internacionales
    • PEPS Domésticos o Nacionales son PEPS definidos de acuerdo a su cargo como funcionario público, que formule políticas institucionales, en direcciones y que maneje recursos públicos o sean ordenadores de gasto, manejen dineros, bienes o recursos públicos de acuerdo con la ley, nombramiento o de acuerdo con el Decreto 1674 de 2016.

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¿Cuáles son las Listas Vinculantes?

Se definen como listas vinculantes para el cumplimiento de SAGRILAFT las que por ley y norma ya establecida:

    • Lista de terroristas de las Naciones Unidas
    • Lista de Organizaciones Terroristas Unión Europea
    • Lista de Personas designadas como Terroristas de la Unión Europea
    • Lista de Organizaciones Terroristas por los Estados Unidos
    • Lista de Personas designadas como Terroristas por los Estados unidos

La Supersociedades en el numeral 2 del SAGRILAFT, manifiesta que mantendrá en su página web un «listado de las listas vinculantes para Colombia como una guía, sin que estas sean taxativas». Con base en esto es posible interpretar que todas las listas que se encuentran en dicho listado pasarían a ser vinculantes para el sector real.

Es importante recordar que en este enlace la Supersociedades incluye listas y base de datos como la lista OFAC, la base de datos de Contraloría General e Interpol, entre otras.

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¿Cuáles son las listas de sanciones buena práctica para mejorar la Debida Diligencia?

Compliance.com.co define como listas de buena práctica las listas de sanciones, noticias en las que se pueda establecer la reputación de la contraparte, sus sanciones, el pasado judicial, el comportamiento social, vinculación con grupos u organizaciones criminales o establecer el actuar delictivo conexo a LAFT. Estas listas ayudan a que su empresa no sea objeto ni victima de Lavado de Activos.

Para mejorar el cumplimiento de debida diligencia SAGRILAFT las que por ley y norma ya establecida:

    • Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación
    • Lista de Proveedores Ficticios DIAN
    • Antecedentes de Policía Nacional
    • Consulta de Procesos en Rama Judicial con Condena y en curso.
    • Boletín de Deudores Morosos
    • Sanciones de Contratistas con el estado
    • Listas de Sanciones del Banco Mundial
    • Lista de Sanciones del BID
    • Entre otras más de 150 listas

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¿Debe mi empresa  hacer un monitoreo o actualización del proceso de Debida Diligencia?

El monitoreo y actualización del proceso de Debida Diligencia deberá hacerse con la periodicidad y regularidad establecidas por la Empresa Obligada, mínimo una vez cada dos (2) años.

¿Existen Cambios en el Rol de Oficial de Cumplimiento?

Importantes cambios estimó la SuperSociedades respecto al cargo y las funciones del Oficial de Cumplimiento, entre ellas demostrar la idoneidad y conocimiento entre otras estas las más importantes:

  • Deberá tener un título profesional y acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos relacionados con la administración del SAGRILAFT
  • Acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar, incluyendo, pero sin limitarse a cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF a los actores del sistema nacional de antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo.
  • El cargo de Oficial de Cumplimiento puede ser o no tercerizado, El oficial de cumplimiento debe ser la persona más importante para prevenir el lavado de activos. Además, debe liderar a todos los empleados de la organización de acuerdo con las políticas trazadas desde la Junta Directiva.
  • El Oficial de Cumplimiento debe gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el Riesgo con dependencia y línea directa de la junta directiva o el máximo órgano social.
  • No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, ni de auditoría o control interno o externo.
  • Debe depender de la Junta Directiva o el máximo órgano de gobierno corporativo.
  • El Oficial de cumplimiento deberá presentar por lo menos una vez al año, informes a la junta directiva o, en su defecto, al máximo órgano social sobre la eficiencia y efectividad del SAGRILAFT.

¿Cuáles aspectos o generalidades hemos de tener en cuenta a la hora de aplicar el SAGRILAFT en nuestra empresa?

 

  • Las Empresas Obligadas deben revisar permanentemente los países de mayor riesgo contenidos en los listados de GAFI de países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo. En caso de que se identifique que se realizan negocios con Contrapartes ubicadas en esos lugares, se deben aplicar las medidas de Debida Diligencia Intensificada
  • El representante legal deberá asegurar que las actividades que resulten del desarrollo del SAGRILAFT se encuentran debidamente documentadas, de modo que se permita que la información responda a unos criterios de integridad,  confiabilidad, disponibilidad, cumplimiento, efectividad, eficiencia y confidencialidad.  

¿A quiénes se debe realizar Debida Diligencia Intesificada de acuerdo con SAGRILAFT?

En resumen la Debida diligencia intensificada debe aplicarse a aquellas Contrapartes que:

  • La Empresa Obligada que considere que representan un mayor riesgo. Dentro de estas pueden ser quienes aparezcan por ejemplo reportadas en fuentes públicas con delitos conexos a LAFT.
  • A los PEP.
  • A aquellas contrapartes ubicadas en países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo.
  • Ser aplicadas por todas las Empresas Obligadas que desarrollen actividades con Activos Virtuales, establecidas en los numerales 4.2.6 y 4.2.8, sobre las Contrapartes de estas operaciones, los Activos Virtuales y sus intermediarios.

 ¿Qué es lo nuevo en materia de segmentación en SAGRILAFT de acuerdo con SuperSociedades?

En cuanto a la segmentación de factores de riesgo se incluye un nuevo factor “Actividades” y se deja abierta la posibilidad de incluir otros a las empresas. Así lo expone en el literal a del numeral 5.2.1 del SAGRLAFT, en el cual se señala que para identificar el riesgo de LA/FT.

Esto es imperativo, ya que se cree que existen actividades económicas más expuestas a LAFT que otras y esto es coherente con la Evaluacion Nacional de Riesgos ENR2019.

¿Qué es lo nuevo en materia de capacitación en SAGRILAFT de acuerdo con SuperSociedades?

Las empresas Obligadas, deben realizar por lo menos una capacitación anual donde el SAGRILAFT sea divulgado dentro de la Empresa y a las demás partes interesadas, como clientes, proveedores empleados y accionistas.

Se recomienda que se realicen las siguientes Capacitaciones

¿Cuáles son los cuatro elementos de SAGRILAFT?

  1. Diseño y aprobación 
  2. Supervisión y cumplimiento 
  3. Divulgación y capacitación 
  4. Asignación de funciones. 

Estos elementos son mucho menos a comparación a los definidos en el SARLAFT financiero, los cuales son: políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, órganos de control, infraestructura tecnológica, divulgación de información y capacitación.

¿Qué es lo nuevo en materia de señales de alerta en SAGRILAFT de acuerdo con SuperSociedades?

Para la identificación de operaciones inusuales y sospechosas, se deben establecer herramientas y aplicativos, preferiblemente tecnológicos. 

El Oficial de Cumplimiento debe contar con tecnología preferiblemente que le permita conocer a las contrapartes, como validadores en listas restrictivas y sancionatorias, aplicaciones que le permitan monitorear o hacer seguimiento al cumplimiento de las actividades de prevención. 

 ¿Quiénes deben implementar el SAGRILAFT de acuerdo con SuperSociedades?

Empresas sujetas a vigilancia por Supersociedades con ingresos superiores a 40.000 SMLMV.

Las empresas de los sectores que se señalan a continuación siempre que cumpla con todos los requisitos: 

Sector de agentes inmobiliarios: Que en su objeto social puedan desarrollar la actividad inmobiliaria (entendida como la prestación de servicios de intermediación en la compra, venta, permuta o arrendamiento de bienes inmuebles a favor de sus clientes) y que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones en  relación con dicha actividad, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho público o privado iguales o superiores a cien (100) SMLMV; y que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas: que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

Sector de servicios contables: que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil: que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

Personas Naturales y Juridicas que presten Servicios de Activos Virtuales: que las empresas realicen, para o en nombre de, otra persona natural o jurídica, una o más de las siguientes actividades u operaciones iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMLMV:

  • Intercambio entre Activos Virtuales y monedas fiat;
  • Intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales
  • Transferencia de Activos Virtuales
  • Custodia o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre Activos Virtuales
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un Activo Virtual

Empresas que ofrezcan servicios relacionados con Activos Virtuales: y que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV

Sectores de supervisión especial o regímenes especiales:

  • Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC)
  • Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades
  • Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel.
  • Los fondos ganaderos.
  • Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

Empresas que reciban aportes en Activos Virtuales: Las empresas que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido uno o varios aportes de Activos Virtuales iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMLMV, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del capítulo X (SAGRILAFT) y deberán aplicar el proceso de Debida Diligencia Intensificada para conocer a su Contraparte y los Activos Virtuales, establecido en el numeral 5.3.2 del capítulo X.

Las APNFD que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del capítulo X (Régimen de Medidas Mínimas):

Sector de agentes inmobiliarios: que se dediquen habitualmente a la prestación de servicios de intermediación en la compra o venta de bienes inmuebles a favor de sus clientes; y que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.

Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas: Que se dediquen habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas; y que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.

Sector de servicios jurídicos: que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso de actividad ordinaria según las normas aplicables, sea la identificada con el código 6910 del CIIU Rev. 4 A.C; y   que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.

Sector de servicios contables: que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso de actividad ordinaria según las normas aplicables sea la identificada con el código 6920 del CIIU Rev. 4 A.C; y que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000).

Compliance.com.co  brinda servicios en la implementación de esta norma, en la validación y Debida Diligencia Básica e intensificada.

Por: Mariano S.

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