La transparencia empresarial e...

La transparencia empresarial en Compliance

Compliance Validador LAFT, dentro de su contexto y filosofía empresarial busca brindar a la comunidad en general los aspectos importantes de una transparencia y que no solo por el hecho ser una política de los entes regulatorios, es debemos actuar, todo lo contrario, debe estar enmarcada en el deber ser de todos los participantes, por tal motivo traeremos como referencia la importancia de que ser transparentes no depende de los demás, si no de nuestro actuar y alguna normatividad vigente enfocada en las políticas de cero corrupción que permite el mejoramiento de los procesos y la puesta en marcha del mejoramiento de nuestro país.

Como punto de partida queremos retomar una significativa frase de Esteban Correa quien contempla la columna vertebral del ser humano y es: “La honestidad es el mayor de los negocios para tu vida, la gracia, las palabras amables, el buen trato y la transparencia hace que generes excelentes relaciones, hace que se te abran puertas grandes”. Si cada integrante de una organización lograra entender que el futuro de un país no recae sobre un gobernante, si no en el actuar de cada persona, permitiría consolidar una fuerza de empeño y de mejoramiento continuo.

En este contexto continuaremos con la tipificación de la conducta de corrupción, es importante conocer el régimen sancionatorio en el quebrantamiento del orden jurídico, como lo enuncia el Código Penal Colombiano la corrupción privada estipulada en artículo 250-A El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella”.

Lo anterior es tan solo uno de los artículos que enuncian sanciones, pero no solamente se debe observar desde la perspectiva del derecho, hay otras consecuencias que de manera encadenada generan retrocesos en el crecimiento de las industrias y del mismo país, se transgrede la transparencia en una adecuada competencia, se pierde la confianza y otros riesgos asociados como el reputacional, contagio, operacional entre otros, por tal motivo es importante conocer la normatividad legal vigente como guía en la prevención, como se evidencia en la Ley 1778 de 2016 en la que se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y disposiciones en materia de lucha contra la corrupción; igualmente la Resolución100-002657 de 2016 y la Circular 100-000003/2016 emanadas por la Superintendencia de Sociedades y donde sus lineamientos en la implementación son un programa de cumplimiento anticorrupción y como referencia internacional esta contemplado en la norma ISO 37001 como Sistema de Gestión Anti soborno, pero esas normas deben ser tomadas como una cultura en nuestro País, pero se observa un nivel de conformismo con los hechos de corrupción, estamos acostumbrados a una tramitología y a querer pasar por encima de los demás sin importar los resultados o quienes se vean afectados, lo que conlleva a un individualismo absurdo que no trae aspectos positivos, por tal motivo debemos cambiar esss conductas, donde con seguridad cada día se unirá más la ética, con el deber ser y en la unión de todos los segmentos en pro a la cultura de cero corrupción con una integración de todos sus stakeholders.

Las organizaciones deben establecer un programa de cumplimiento, en ellos deben adoptar una política clara, firme en su propósito de prohibir cualquier tipo de corrupción y debe cubrir a toda la empresa y sus procesos, con un compromiso de la gobernanza en la que se ejerza un monitoreo, control y comunicación permanente; en la valoración de sus riesgos, se deben identificar, analizar y evaluar de manera clara y comprensible con una calificación de riesgo, bajo una probabilidad de ocurrencia y un impacto de materialización por medio de una matriz que mida la prioridad y el tratamiento de los riesgos residuales y secundarios. Otro aspecto importante es el desarrollo de la Debida Diligencia la cual debe ser enfocada a la prevención e individualización de las contrapartes, por ello se debe identificar esas partes interesadas, los riesgos de corrupción e interacción con terceros, que permita establecer si la operación puede presentar riesgos para mitigarlos y fortalecer todas las debilidades que pueden convertirse en peligros de corrupción, por planes de fortalecimiento empresarial y del entorno.

El trabajo es arduo, pero debemos mejorar como País, el deshonroso puesto 90 sobre 176, donde el primer puesto es el menos corrupto, según índice de percepción evaluado por Transparencia Internacional , quienes adecuadamente tienen la campaña de firmar la declaración contra la corrupción, en donde * No pagaré sobornos, No buscaré sobornos, Trabaje con otros para hacer campaña contra la corrupción, Hablaré contra la corrupción e informaré sobre abusos, Solo apoyaré a candidatos para cargos públicos que digan no a la corrupción y demuestren transparencia, integridad y responsabilidad, acciones valerosas que como colombianos podremos afrontar desde nuestros hogares y así replicar en todos nuestros entornos.

La finalidad es crear conciencia y dar a conocer la responsabilidad individual, por tal motivo finalizamos el presente artículo introductorio a un trabajo en equipo y que más, que el compartir la frase de Samuel Pérez Attias que es aplicable en cualquier tipo de escenario “No hay cirugía plástica para la dignidad, ni lipoescultura que elimine la vergüenza. No hay botox que esconda la deshonra ni marca de ropa que cubra el descaro. No hay doctorados o títulos que concedan honorabilidad cuando esta no está demostrada. Al final no hay cuenta de banco suficientemente grande que suplante la transparencia de la mirada y la honestidad de las palabras”.

AUTOR: RICARDO ORJUELA M.

*  Transparencia Internacional (https://www.transparency.org/declaration/en)

 

¿Por qué las empresas escogen a Compliance como su Validador de Listas?

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