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La Superintendencia de sociedades extiende el plazo de implementación del SAGRILAFT para las empresas obligadas

15/04/2021

A través de la Circular Externa 100-00004 del 9 de abril de 2021 la Superintendencia de Sociedades decidió extender hasta el 31 de Agosto el plazo de implementación del SAGRILAFT. En dónde hacen específicamente Modificación de los numerales 5.1.2., 5.1.4.3.1., 5.1.4.5., 5.1.4.8., 5.3.2., 7.1. y 7.2. de la Circular Externa No.100-000016 del 24 de diciembre de 2020. A continuación exponemos los puntos brevemente.

 

  • 5.1.2. Auditoría y cumplimiento del SAGRILAFT: La Empresa Obligada deberá certificar que el Oficial de Cumplimiento cumple con los requisitos exigidos en el presente Capítulo X y deberá informar por escrito a la Superintendencia de Sociedades, dirigido a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la designación, el nombre, número de identificación, correo electrónico y número de teléfono del Oficial de Cumplimiento principal y suplente (cuando sea procedente), o conforme a las instrucciones específicas que determine la Superintendencia de Sociedades. De los cambios en este numeral, se destaca el envío de copia del documento que dé cuenta del registro del Oficial de Cumplimiento ante el SIREL, administrado por la UIAF, en conjunto de los otros documentos solicitados.

 

  • 5.1.4.3.1. Requisitos mínimos para ser designado como Oficial de Cumplimiento: La persona natural designada como Oficial de Cumplimiento debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

 

  • Gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el Riesgo LA/FT/FPADM.
  • Contar con el apoyo de un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el Riesgo LA/FT/FPADM y el tamaño de la Empresa Obligada.
  • No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, a la revisoría fiscal.
  • No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de diez (10) Empresas Obligadas.
  • Estar domiciliado en Colombia.

 

  • 5.1.4.5. Revisoría fiscal: La función de este órgano de control está orientada en la obligación de reporte a la UIAF de las Operaciones Sospechosas, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores. Para efectos de lo previsto en el numeral 10 del artículo 207 citado, el revisor fiscal debe solicitar usuario y contraseña en el SIREL administrado por la UIAF, para el envío de los ROS. A su vez, debe comunicar al órgano social y de administración de la organización los hechos de presenta realización de delito contra el orden económico y social, así como presentar las denuncias de delito contra el orden económico y social correspondiente, dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que hubiere tenido conocimiento de los hechos.

 

  • 5.1.4.8. Incompatibilidades e inhabilidades de los diferentes órganos: la Empresa Obligada deberá tener en cuenta los conflictos de interés, las incompatibilidades y las inhabilidades de los responsables en el desempeño de sus funciones. En ese sentido, debido a la diferencia de las funciones que corresponden al revisor fiscal, auditor interno, al administrador y al Oficial de Cumplimiento, no se deberá designar al revisor fiscal, auditor interno o administrador como Oficial de Cumplimiento. Sin embargo, se aclara

 

  • 5.3.2. Debida Diligencia Intensificada: Estos procedimientos deben: (A) aplicarse a aquellas Contrapartes y sus Beneficiarios Finales que (i) la Empresa Obligada considere que representan un mayor riesgo; (ii) sean identificadas como PEP; y (iii) se encuentren ubicadas en países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo; y (B) ser aplicados por todas las Empresas Obligadas que desarrollen actividades con Activos Virtuales, establecidas en los numerales 4.2.6. y 4.2.8., sobre las Contrapartes de estas operaciones, los Activos Virtuales y sus intermediarios. Dentro de las modificaciones significativas, se destaca el hecho que la Debida Diligencia Intensificada a los PEP se extenderán a (i) los cónyuges o compañeros permanentes del PEP; (ii) los familiares de las PEP, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil; (iii) los asociados de un PEP, cuando el PEP sea socio de, o esté asociado a, una persona jurídica y, además, sea propietario directa o indirectamente de una participación superior al 5% de la persona jurídica, o ejerza

 

  • 7.1. Plazo para el cumplimiento del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM: Para el año 2021, las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas con corte al 31 de diciembre de 2020, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de agosto del 2021.

 

  • 7.2. Periodo de Transición para el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM: Las Empresas que a la fecha de expedición de la presente Circular se encuentren obligadas conforme a lo dispuesto por la Circular No. 100-000005 de 2017, deberán revisar y ajustar su Política LA/FT y SAGRLAFT a lo dispuesto en este Capítulo X a más tardar el 31 de agosto de 2021.

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Por: Juliana Franco

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