La Ley anticorrupción en Colo...

La Ley anticorrupción en Colombia

1. ¿Cuál es el objetivo de la Ley Anti soborno?

En ésta se definió el régimen sancionatorio y las disposiciones procedimentales dirigidas al combate y prevención de la conducta de soborno transnacional.

2. ¿Qué es soborno transnacional?

Acto en virtud del cual, empleados, administradores, asociados o incluso terceros vinculados a una persona jurídica, den, ofrezcan o prometan a un servidor público extranjero, de manera directa o indirecta: (i) sumas de dinero, (ii) objetos de valor pecuniario o (iii) cualquier beneficio o utilidad a cambio de que dicho servidor público realice, omita o retar de cualquier acto relacionado con sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional. (Supersociedades-Guía prevención Anti-Soborno, 3, 2016).

3. ¿A quiénes está dirigida esta Ley?

A las personas jurídicas. El término Persona Jurídica se refiere, entre otras a cualquier tipo de sociedad de acuerdo con las leyes colombianas, las entidades que sean consideradas como controlantes en los términos del artículo segundo de la Ley Anti-Soborno, las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Colombia y cualquier otra entidad que sea calificada como persona jurídica conforme a las normas colombianas. Empleados, contratistas, administradores, o asociados, propios o de cualquier persona jurídica subordinada.

4. ¿Qué sectores deben implementar la Ley?

Estarán obligadas a adoptar un Programa de Ética Empresarial las Sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado (“Negocios Transacciones Internacionales”), siempre y cuando concurra, cualquiera de las situaciones que se mencionan a continuación:

  • Negocio o Transacción Internacional que se realice a través de terceros
  • Negocios o Transacciones Internacionales relacionadas con sectores económicos determinados* (Farmacéutico, infraestructura y construcción, manufacturero, minero-energético y tecnologías de las información y comunicaciones).
  • Y que adicionalmente cumpla con alguno de los criterios mencionados a continuación:
SECTOR INGRESOS BRUTOS ACTIVOS TOTALES PLANTA DE PERSONAL
SMMLV PESOS 2016 SMMLV PESOS 2016
FARMACEUTICO 75.000 51.709.050.000 75.000 51.709.050.000 2.000
INFRAESTRUCTURA Y CONSTURCCIÒN 150.000 103.418.100.000 150.000 103.418.100.000 2.000
MANUFACTURERO 150.000 103.418.100.000 150.000 103.418.100.000 2.000
MINERO ENERGÈTICO 150.000 103.418.100.000 150.000 103.418.100.000 2.000
TIC 500.000 344.727.000.000 500.000 344.727.000.000 2.000

 

 

 

 

 

 

5. ¿Qué es un Programa de Cumplimiento?

El Programa de Cumplimiento deberá indicar en detalle, los riesgos específicos de Soborno Transnacional a los que se vería expuesta una Persona Jurídica, así como los procedimientos que deberá adoptar para mitigar dichos riesgos.

En tal sentido, el programa deberá precisar las funciones asignadas a Empleados, Asociados y Altos Directivos de la Persona Jurídica respecto de la correcta puesta en marcha del Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, es deseable que el Programa de Cumplimiento determine las políticas generales que en materia de Auditoria deberán adelantar los Altos Directivos y el Oficial de Cumplimiento, con el fin de evaluar adecuadamente los riesgos relacionados con el Soborno Transnacional.

Por otra parte, todo Programa de Cumplimiento deberá constar por escrito y estar incluido en un Manual de Cumplimiento. En él deberá compilarse de manera integral todas las normas internas de la Persona Jurídica en materia de prevención del Soborno Transnacional.

De acuerdo con las mejores prácticas internacionales, un Manual de Cumplimiento deberá redactarse en forma simple y clara, de manera que pueda ser entendido por cualquier persona que tenga acceso a él.

6. ¿La Ley Anti soborno es la misma Ley de Lavado de Activos?

No, la Ley Anti Soborno o Ley 1778 de 2016 hace referencia a la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional. No, el objetivo de la Ley 1762/ 2015, mejor conocida como Ley de Lavado de activos, tiene como objeto “modernizar y adecuar la normativa existente a la necesidad de fortalecer la lucha contra la competencia desleal realizada por personas y organizaciones incursas en operaciones ilegales de contrabando, lavado de activos y defraudación fiscal.” Ley 1762/2015. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62272

Tienden a confundirse estas normas, por el requisito de nombrar un Oficial de Cumplimiento.

7. ¿Cuál es la fecha límite para implementa el Programa de Ética Empresarial?

Las Sociedades que a 31 de diciembre de 2015 cumplan con alguno de los criterios a los que se hacen referencia en el Artículo 10 de la Ley 1778 y artículo primero de la Resolución 100-002657 de la Superintendencia de Sociedades, que la regula, dispondrán de un plazo que vencerá el 31 de marzo de 2017 para adoptar su respectivo Programa de Ética Empresarial.

Links de interés

Ley (Ley 1778 de 2016). Consultar en http://bit.ly/2e5vYqh
Circular Externa Guía Soborno Transnacional Consultar en: http://bit.ly/2jVm7th
Resolución Supersociedades Consultar en: http://bit.ly/2jYAeO

Por: MARIANO ALESSANDRO SANCHEZ ABRIL

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