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Ajustes de la normatividad SIPLAFT de los operadores de juegos de suerte y azar vigilados por Coljuegos

01/07/2021

En este artículo se hablará sobre la Resolución No. 20195100044514 del 31 de diciembre de 2019. La cual establece los requisitos para la adopción e implementación del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM). En las empresas del sector de Juegos de Suerte y Azar que tengan suscrito un contrato de concesión con Coljuegos. El día 7 de noviembre se estableció como unos de los compromisos entre las entidades firmantes, realizar semestralmente mesas de trabajo para el intercambio de conocimientos, buenas prácticas y cooperación mutua útil y necesaria, con el fin de generar articulación institucional ALA/CFT para cumplir con el Plan de Acción al Seguimiento Intensificado de GAFILAT.

Normatividad SIPLAFT: 

En desarrollo a lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar la normatividad SIPLAFT de los operadores de juegos de suerte y azar que poseen contrato de concesión con Coljuegos. Su propósito es la debida identificación del cliente y/o beneficiario final. Las Personas Expuestas Políticamente también comprenden las Personas Extranjeras y las Personas de Organizaciones Internacionales, de acuerdo con lo establecido por el GAFI en las 40 Recomendaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, se modificará la Resolución No. 20195100044514 del 31 de diciembre de 2019. Incluyendo en las medidas de debida de diligencia para la identificación del cliente y/o del beneficiario final. Personas Extranjeras y Personas de Organizaciones Internacionales dentro de las Personas expuestas Políticamente – PEP.

PEP:

Personas Expuestas Políticamente, incluye a las PEP Nacionales, PEP Extranjeras y las PEP de Organizaciones Internacionales.

PEP Nacionales:

Para aclarar, son los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial. Durante el periodo en que ocupen sus cargos y durante los dos (2) años siguientes a su dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o cualquier otra forma de desvinculación y corresponden entre otros a los siguientes:

  1. Presidente de la República, Vicepresidente, consejeros, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ministros y viceministros.
  2. Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias.
  3. Presidentes, Directores, Gerentes, Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de: (i) los Establecimientos Públicos, (ii) las Unidades Administrativas Especiales, (iii) las Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios, (iv) las Empresas Sociales del Estado, (v) las Empresas industriales y comerciales del Estado, (vi) las Sociedades de Economía Mixta.
  4. Superintendentes y Superintendentes Delegados.
  5. Generales y Coroneles de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, e Inspectores de Policía.
  6. Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Tesoreros, Directores Financieros y Secretarios Generales de: gobernaciones, alcaldías, concejos municipales y distritales, 
y asambleas departamentales.
  7. Senadores, Representantes a la Cámara, Secretarios Generales, Secretarios de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República y Directores Administrativos del Senado y de la Cámara de Representantes.
  8. Gerente y Codirectores del Banco de la República.
  9. Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales.
  10. Comisionados Nacionales del Servicio Civil, Comisionados de la Autoridad Nacional de Televisión, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
  11. Magistrados, Magistrados Auxiliares y Consejeros de Tribunales y Altas Cortes, jueces de la república, Fiscal General de la Nación, Vice Fiscal General de la Nación, Director de Fiscalías Nacionales, Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana.
  12. Contralor General de la República, Vicecontralor, Contralores Delegados, Contralores territoriales, Contador, Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Defensor del Pueblo, Vice Defensor del Pueblo, Defensores Delegados y Auditor General de la República.
  13. Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Delegados.
  14. Representantes legales, presidentes, directores y tesoreros de partidos y movimientos políticos, y  asociaciones políticas reconocidas por la ley.
  15. Los directores y tesoreros de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos.

PEP Extranjeras:

Es decir, aquellas personas naturales que ejercen funciones públicas de alta gerencia en otro país. En ningún caso, dichas categorías comprenden funcionarios de niveles intermedios o inferiores. Se considerarán PEP extranjeros, durante el periodo en que ocupen sus cargos y durante los dos (2) años siguientes a su forma de desvinculación.

PEP de Organizaciones Internacionales:

Es decir, aquellas personas naturales que ejercen funciones directivas en una organización internacional. Durante el periodo en que ocupen sus cargos y durante los dos (2) años siguientes a su forma de desvinculación.

El parágrafo primero del artículo décimo de la Resolución No. 20195100044514 del 31 de diciembre de 2019, el cual quedará así:

  • En el caso de PEP, se debe obtener la aprobación de la Junta Directiva de la sociedad concesionaria. Para establecer o continuar relaciones comerciales o legales con las contrapartes que tengan la calidad de PEP. O implementar medidas de debida diligencia intensificada, para lo cual se deben aplicar mayores controles y mecanismos que permitan identificar que una contraparte, cliente o beneficiario final detenta la calidad de PEP, así como el origen de sus recursos.

 

Para terminar, los invitamos a inscribirse en el Congreso Virtual de LAFT AMERICA en el siguiente banner.

 

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Por: Juliana Franco

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