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Aclaraciones sobre la adopción de la lista de personas y organizaciones terroristas en Colombia: el país avanza en la lucha contra el terrorismo y su financiamiento.

Jueves, 12 De Marzo De 2020

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El pasado 17 de enero de 2020, a instancias del Consejo de Seguridad Nacional, Colombia adoptó un listado de personas y organizaciones terroristas, integrado por designaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos y del Consejo de la Unión Europea.

 

Esta es una medida que Colombia implementa por primera vez en su historia, con fundamento en la Resolución 1373/01 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y que tiene como propósito fundamental prevenir la comisión de actos de terrorismo y evitar la propagación de esta amenaza.

La resolución 1373 es de obligatorio cumplimiento para los estados que, como Colombia, suscribieron y ratificaron el tratado que dio origen a la ONU (Art. 25 de la Carta de las Naciones Unidas).

Desde 2001 (año de los atentados al World Trade Center), mediante la Resolución 1373, el  Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas exhortó a todos los países a trabajar articuladamente en la lucha contra el terrorismo e implementar las medidas necesarias para evitar que se propague esta amenaza.

La adopción de esta lista se suma a las acciones que ha venido implementando el país a lo largo de los últimos años para enfrentar el terrorismo, como por ejemplo, la expedición de la Ley 1121 de 2006 (Estatuto Antiterrorista) que estableció el procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia.

Esta lista permitirá «mejorar la cooperación internacional, profundizar el intercambio de información, focalizar los esfuerzos del Estado colombiano en materia de inteligencia, evitar la movilidad de esos grupos, impedir que al territorio nacional lleguen, transiten o permanezcan estas personas, al igual que fortalecer la persecución judicial y la lucha contra la financiación del terrorismo» (Acta del CSN del 17 de enero de 2020).

La actualización de la lista la realizará el Consejo de Seguridad Nacional, de acuerdo a las nuevas designaciones o exclusiones efectuadas por el Departamento de Estado de los Estados Unidos o el Consejo de la Unión Europea.

Esta medida es un compromiso del país en la lucha contra el terrorismo internacional y una respuesta a las obligaciones previstas por los tratados en materia de Derechos Humanos y mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

Responsabilidad de los sujetos obligados

Los oficiales cumplimiento o responsables del reporte, tienen el deber de informar a la UIAF, a través de los diferentes canales de comunicación que contempla la entidad, las coincidencias encontradas.

 

Fuente: https://www.uiaf.gov.co/sala_prensa/noticias_comunicados/aclaraciones_adopcion_lista_30412

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