RISKS INTERNATIONAL: Por qué los PEP son considerados de “alto riesgo”
No es que sean culpables por defecto, pero su posición de poder y acceso a fondos públicos los convierte en figuras especialmente vulnerables. Imagine a alguien que maneja presupuestos millonarios, decide quién recibe contratos, influye en regulaciones y conversa a diario con actores de alto nivel. ¿No sería lógico que las instituciones financieras y los organismos de control miren con lupa cada movimiento de esa persona?
Los PEP (Personas Políticamente Expuestas) se mueven en un escenario donde las decisiones no son simples trámites administrativos: cada firma, cada reunión o cada contacto puede tener un impacto enorme. Un contrato público, una política económica o incluso una recomendación pueden abrir oportunidades millonarias o generar presiones difíciles de ignorar. En ese contexto, los riesgos de corrupción, tráfico de influencias o uso de familiares y socios como intermediarios no son hipótesis lejanas, sino realidades que deben vigilarse de cerca.
La lógica es clara: cuanto más alto el cargo, más grande el impacto potencial de una decisión y más atractiva la posibilidad de capturarla. No se presume culpabilidad, pero sí se exige mayor vigilancia y controles estrictos. Esa es la línea fina que separa la confianza de la ingenuidad: reconocer que el riesgo existe, gestionarlo con rigor y asegurar que quienes deciden por todos lo hagan bajo estándares que resistan la tentación y la opacidad.
¿Qué significa “alto riesgo” en este contexto?
- Mayor probabilidad de corrupción: El poder político suele ir acompañado de tentaciones económicas. Los PEP pueden ser blanco de sobornos o presiones indebidas.
- Lavado de dinero y financiamiento ilícito: Las normativas internacionales de prevención de Lavado de Activos (AML) y contra la Financiación del Terrorismo (CFT) obligan a las instituciones a aplicar controles reforzados cuando se trata de PEP.
- Uso de testaferros y familiares: No solo el PEP en sí, sino también sus allegados pueden ser utilizados para ocultar operaciones sospechosas.
- Reputación institucional: Un banco o empresa que no detecte irregularidades con un PEP puede enfrentar sanciones legales y daños a su credibilidad.
¿A quiénes se les considera PEP?
El decreto 1674 que adiciona un capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, define que una persona será considerada como PEP siempre y cuando ocupe uno de los cargos de la lista y hasta por los dos años siguientes ‘‘a su dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación’’.
Además, las PEP quedan obligadas a informar de ‘‘su cargo, fecha de vinculación y fecha de desvinculación cuando sea solicitado en los procesos de vinculación, debida diligencia, actualización anual y conocimiento del cliente, efectuado por los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre el riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
A continuación, el listado definido en el Decreto 1674:
– Presidente la República
– Vicepresidente la República
– Altos consejeros de la Presidencia
– Director del Departamento Administrativo de la Presidencia la República
– Ministros
– Viceministros
– Secretarios generales de los Ministerios
– Secretarios generales de los Departamentos Administrativos
– Secretarios generales de las Superintendencias
– Tesoreros y directores financieros de los Ministerios
– Tesoreros y directores financieros de los Departamentos Administrativos
– Tesoreros y directores financieros de las Superintendencias
– Presidentes, directores, gerentes, secretarios generales, tesoreros y directores financieros de los Establecimientos Públicos
– Presidentes, directores, gerentes, secretarios generales, tesoreros y directores financieros de las Unidades Administrativas Especiales
– Presidentes, directores, gerentes, secretarios generales, tesoreros y directores financieros de las Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios
– Presidentes, directores, gerentes, secretarios generales, tesoreros y directores financieros de las Empresas Sociales del Estado
– Presidentes, directores, gerentes, secretarios generales, tesoreros y directores financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado
– Presidentes, directores, gerentes, secretarios generales, tesoreros y directores financieros de las Sociedades de Economía Mixta
– Superintendentes y Superintendentes Delegados
– Generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, e Inspectores de la Policía Nacional
– Gobernadores
– Alcaldes
– Diputados
– Concejales
– Tesoreros, directores financieros y secretarios generales de gobernaciones, alcaldías, concejos municipales y distritales, y asambleas departamentales
– Senadores
– Representantes a la Cámara
– Secretarios generales y secretarios de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República
– Directores administrativos del Senado y de la Cámara de Representantes
– Gerente y codirectores del Banco de la República
– Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales
– Comisionados Nacionales del Servicio Civil
– Comisionados de la Autoridad Nacional de Televisión
– Comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas
– Comisionados de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
– Comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
– Magistrados, Magistrados Auxiliares y Consejeros de Tribunales y Altas Cortes
– Jueces de la República
– Fiscal General de la Nación
– Vicefiscal General de la Nación
– Director de Fiscalías Nacionales
– Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana
– Contralor General de la República
– Vicecontralor General de la República
– Contralores Delegados y Contralores territoriales
– Contador General
– Procurador General de la Nación
– Viceprocurador General de la Nación
– Procuradores Delegados
– Defensor del Pueblo
– Vicedefensor del Pueblo
– Defensores Delegados
– Auditor General de la República
– Consejeros del Consejo Nacional Electoral
– Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Delegados
– Representantes legales, presidentes, directores y tesoreros de partidos y movimientos políticos, y de otras formas de asociación política reconocidas por la ley
– Directores y tesoreros de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos
Tipos de exposición y alcance del riesgo PEP:
El nivel de riesgo asociado a una Persona Políticamente Expuesta no depende solo de su cargo, sino también del contexto en el que ejerce su influencia. Por eso, se distinguen diferentes ámbitos de exposición:
PEP- Ámbito nacional:
Incluye a quienes ocupan posiciones clave dentro de su propio país: presidentes, ministros, parlamentarios, altos mandos militares, jueces de máxima jerarquía, directivos de empresas estatales y líderes de partidos políticos. Su capacidad de decisión impacta directamente en la política interna y en el manejo de recursos públicos.
PEP- Ámbito internacional
Se refiere a figuras con cargos similares, pero en gobiernos extranjeros. Un ministro de economía de otro país, un embajador influyente o un jefe de Estado extranjero pueden tener un peso decisivo en las relaciones diplomáticas y financieras.
PEP- Organismos multilaterales:
Aquí entran quienes forman parte de la alta dirección de instituciones globales como la ONU, el Banco Mundial o el FMI. Su rol trasciende fronteras y puede afectar proyectos de cooperación, financiamiento y políticas internacionales.
Medidas de Diligencia Debida para PEP:
Las instituciones financieras y otras entidades obligadas deben emplear procesos de Debida Diligencia intensificada para identificar, evaluar y gestionar los riesgos asociados con las PEP. Entre las más relevantes se encuentran:
- Identificación y verificación rigurosa: El primer paso es confirmar quién es realmente la persona. Esto implica validar su cargo oficial, el tiempo que lleva en funciones y el nivel de influencia que ejerce. No es lo mismo un ministro de finanzas que un concejal municipal: el grado de escrutinio debe ser proporcional a la magnitud de su poder.
- Evaluación individual del riesgo: Cada PEP se analiza de manera particular. Se consideran factores como el contexto político del país, los índices de corrupción, la reputación personal y la naturaleza de las operaciones que realiza.
- Análisis patrimonial y origen de fondos: Entender cómo se ha construido la riqueza de una PEP es esencial. Esto puede incluir revisar su trayectoria profesional, negocios previos, inversiones y posibles herencias. La transparencia en este punto es clave para descartar irregularidades.
- Monitoreo constante de operaciones: Las cuentas y transacciones de un PEP no se revisan una sola vez: requieren vigilancia continua. Cualquier movimiento que no encaje con su perfil financiero debe generar una alerta inmediata.
- Supervisión de la alta dirección: Las relaciones con PEP suelen necesitar la aprobación de los niveles más altos dentro de la institución. Esto asegura que las decisiones se tomen con responsabilidad y bajo un marco de control reforzado.
- Registro detallado y trazabilidad: Mantener documentación precisa de todas las medidas aplicadas y hallazgos es obligatorio. Generalmente, estos registros deben conservarse por al menos cinco años, lo que permite cumplir con la normativa y facilitar investigaciones futuras.
- Capacitación y cultura de prevención: El personal debe recibir formación periódica para identificar señales de alerta y comprender los riesgos asociados a los PEP. Una plantilla preparada es la primera línea de defensa contra posibles irregularidades.
Recomendaciones del GAFI sobre las PEP:
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha establecido lineamientos claros para el manejo de las relaciones con las Personas Expuestas Políticamente (PEP), subrayando la necesidad de que las instituciones financieras implementen sistemas de gestión de riesgos capaces de identificar a clientes o beneficiarios finales con esta condición, obtengan la aprobación de la alta gerencia para iniciar o mantener vínculos comerciales, verifiquen de manera razonable la fuente de riqueza y de los fondos involucrados, y realicen un monitoreo continuo e intensificado de las operaciones.
La Recomendación 12 del GAFI enfatiza que estas medidas deben aplicarse no sólo a las PEP extranjeras, sino también a las locales y a quienes ocupen cargos relevantes en organizaciones internacionales. Además, los requisitos se extienden a familiares cercanos y asociados, dado que también pueden ser vehículos de riesgo.
La importancia de la veracidad de información de listas PEP:
Un aspecto clave en la información que se entrega a los clientes dentro de los procesos de Debida Diligencia es garantizar su veracidad, especialmente porque está sujeta a constantes actualizaciones. Por ello, resulta fundamental que los datos provengan directamente de fuentes oficiales y confiables, como las páginas web de la OFAC, la ONU, la Policía, la Contraloría, la Procuraduría, entre muchas otras.
Un sistema de información efectivo para el proceso de Debida Diligencia debe contar con varios componentes, entre los cuales se destacan:
- Información cierta y veraz al instante, que no dependa de personas para su actualización, sino que dicho proceso sea automático.
- Si existen cambios en la fuente pública, se vean reflejados en el sistema en el mismo momento de que la fuente los actualice. Esto se traduce en veracidad de la información.
- Un proceso tecnológico de investigación y desarrollo para que las consultas no atenten contra los sistemas informáticos y que no accedan a la información de manera irregular o ilegal, teniendo como principio que la información esté disponible para consulta de cualquier ciudadano.
- Evitar al máximo falsos positivos y facilitar la toma de decisiones con objetividad.
- Contar con el cumplimiento del principio de temporalidad para que la herramienta o sistema de información registre permanentemente los cambios en la información.
Al comparar clientes y contrapartes con registros oficiales y bases de datos internacionales, se facilita la detección de vínculos sospechosos, se refuerza la transparencia y se cumplen las exigencias normativas en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. La verificación en listas de PEP aporta beneficios esenciales como:
- Detección temprana
- Transparencia
- Cumplimiento normativo
- Prevención de riesgos
- Protección institucional
¿Por qué las empresas escogen a Compliance.com.co como su Validador de Listas PEP?
Compliance, ha sido elegido por los principales entes reguladores, auditores y superintendencias como su proveedor de listas para la toma de decisiones, porque contamos con ventajas competitivas tales como: confiabilidad, actualización online de fuentes, servicio, calidad en la información, calidez de su soporte entre otros servicios que hacen la diferencia.
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Autor: Luisa Caicedo
Fuentes:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77496
https://www.compliance.com.co/listas-pep-actualizadas-a-hoy/

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