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Revisar las noticias no es suficiente en materia de Debida Diligencia

Partamos de una pregunta simple:

¿Qué es lo que exigen las normas de SIPLAFT, SARGLAFT y SARLAFT?

En las circulares se estipula la obligatoriedad de la gestión del ‘Due Dilligence’ o debida diligencia, capacitaciones a los funcionarios en prevención, control y administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, y el envío de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), entre otros.

De ahí la importancia para los sujetos obligados de empezar a implementar estas normas, las cuales además están ligadas a los esfuerzos de país por luchar contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y de su apuesta por la transparencia.

Parte de la queja de la UIAF frente a la falta calidad de los ROS registrados por los oficiales de cumplimiento de los diferentes sectores económicos se basa en parte en la calidad de la ejecución de las debidas diligencias, ya que estas se están basando solo en noticias y solo se limitan a observar la lista ONU y la Lista OFAC, dejando por fuera las búsquedas de registros de delitos conexos que se pueden encontrar en las consultas a organismos oficiales y públicos como la Procuraduría, La Policía y la Rama Judicial.

Para la gestión de Debidas Diligencias, o DUE DILIGENCE, no es suficiente con solo buscar noticias, tal como lo hacen creer ciertos proveedores de listas, quienes tomas las noticias como fuente o insumo de información para que sea consultada por los oficiales de cumplimiento en las debidas diligencias, pues es claro que no es suficiente, veamos por qué.

Compliance News, se tomó la tarea de entrevistar un analista de información de la INTERPOL, quien manifestó su preocupación el tomar como ciertas las noticias y que sea un insumo para la toma de decisiones en debidas diligencias. Si bien es cierto que la labor de realizar la debida diligencia es una medida de prevención, también es cierto que debe realizarse bien y con las mejores fuentes de información. Se habla que más del 80% de las noticias en el mundo no cuentan por completo la verdad, no relacionan a todos los implicados en un caso y en todos los casos se sesga la objetividad de los hechos, de igual manera se omite la identidad con número de documento de las personas involucradas.

En el análisis que debe realizar un analista de riesgos debe tomar en cuenta dos aspectos muy importantes: primero, la fuente de donde proviene la información que sea confiable; segundo, la calidad de la información; estas dos características hacen de una información confiable. Recordemos que la información es el conjunto de datos enmarcados dentro de un conexo, un documento contiene información y la información contiene muchos datos.

Ahora bien, si no se cuenta con información o documentos con datos ciertos ¿Cómo se puede pensar que dichos datos son confiables?

¿Cómo es que se toman decisiones con tan solo las noticias, en materia de debida diligencia, si no se va a las fuentes como las autoridades quienes con sus actuaciones judiciales son las que producen la noticia?

Entendamos bien que si observamos una noticia de que una persona X es condenada, esa persona X debe estar registrada ante las autoridades judiciales como condenada, por lo menos en la Rama Judicial o ante la Fiscalía. Entendamos otro ejemplo: Una persona apenas se capturó por un delito fuente o conexo a LAFT, la captura se produce debido a que ya está condenada y la persona debe pagar su condena sus datos de este registro debe aparecer en la Rama Judicial o en la Procuraduría al consultar su cédula.

Pero como Oficiales de cumplimiento vamos más allá, entendamos que no todas las personas que son condenadas o capturadas en cualquier país, su captura o condena es documentada en los medios de comunicación, esto debido que solo los casos que tienen estatus de «casos emblemáticos» son los mostrados a la opinión pública por las oficinas de prensa ya sea de la Policía o de la Fiscalía o de las Cortes; el resto no.

De acuerdo con oficinas de prensa de la Procuraduría, la Fiscalía General de a Nación, la Rama Judicial y la Policía, no todos los casos de diligencias judiciales de captura o de condena son publicados en sus boletines de prensa, lo cual aunado con que cada medio de comunicación es autónomo de comunicar lo que así tenga a bien, daría un grande margen de error para pensar que si un sistema de información de listas que se base solo en noticias locales o regionales sea confiable, más bien, este es obsoleto y poco confiable.

Por eso no coma cuento y sepa que contar con un proveedor de listas que se basa en recolectar datos de noticias para procesar sus listas propias no es suficiente y no es confiable.

El reto de los proveedores de listas es grande, Compliance y su sistema de información de listas, replica la información pública disponible tal cual como aparece en las fuentes que reúnen las siguientes características para que miles de oficiales de cumplimiento tengan el mejor insumo para sus decisiones:

  • Fuentes de información pública y de datos abiertos. Sin exposición de riesgo de incumplimiento de normas de hábeas data. Recordemos que recopilar datos personales sin la autorización del titular acarrea incumplimientos a las normas de Habeas Data, salvo algunas excepciones y fines.
  • Fuentes confiables, la ventaja de ir a los registros públicos de las autoridades es que la calificación de la confiabilidad de la información es alta.
  • Fuentes con información de Calidad de sus expedientes públicos oficiales, esto genera objetividad a la hora de que salga una noticia “Fake”.
  • Fuentes con registro oficial y público de todos los casos o asuntos; se encuentran todos los asuntos, los que salen en noticias y los que no.
  • Fuentes con registro de la identidad de los implicados, evita la homonimia, situación que amplía el índice de margen de error en una debida diligencia.
  • Fuentes Requeridas como buenas prácticas de Debida Diligencia exigidas por las diferentes Superintendencias, por ejemplo la Superintendencia de Sociedades, sugiere que dentro de la debida diligencia a las contrapartes se consulte la página de Antecedentes de Policía Nacional, Antecedentes de Procuraduría, Antecedentes fiscales de la Contraloría entre otras.

 

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