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El Gobierno debe ayudar a los oficiales de cumplimento en su labor en materia de debida diligencia

 

Tengamos en cuenta que tanto el nombre como la identificación es necesaria para el verdadero y efectivo conocimiento de las contrapartes en materia de Debida Diligencia, ya que esta es una herramienta para la prevención del lavado de activos, fraude y corrupción tanto en el sector público como privado.

En la actualidad fuentes de información pública de entidades oficiales en Colombia están cometiendo faltas gravísimas al deber ser y estarían violando de los derechos humanos y fundamentales ya que la información que trata de personas vinculadas, ya sea a procesos con delitos conexos al LAFT o Personas Públicamente Expuestas no son debidamente individualizadas en sus bases de datos o registros, que según la ley por mandato deben estar 100% actualizadas.

Violaciones al Habeas Data

Fuentes oficiales como la Rama Judicial, estaría incurriendo en violaciones a la ley al habeas data de cientos de miles de ciudadanos colombianos por cuenta de que en las consultas de los procesos ya sea penales o de otro tipo NO aparece la cédula de ciudadanía de las partes o sujetos procesales, haciendo incurrir en error a cientos de usuarios por los homónimos.

Esto es grave teniendo en cuenta que usted pueda tener como homónimo a persona que cometió un delito grave que tiene procesos ante cualquier Juez de la República. 

Pensemos en esos cientos miles de ciudadanos que a diario solicitan que se les respete su derecho al buen nombre por cuenta de que sea identificado con cédula o número de identificación de la persona que realmente está involucrada.

Lo mismo pasa al momento de identificar los PEP, las Personas Públicamente Expuestas, que de acuerdo con el Decreto 1674 de 2017 son personas que ostentan un reconocimiento público, pertenecen a la administración pública y son ordenadores de gasto. 

La página de la Función Pública cuenta con el SIGEP, la cual es una fuente de información para validar todos los funcionarios públicos, sin embargo, la consulta es por nombre mas no por documento de identidad lo cual impide que efectivamente se conozca si la persona tiene homónimos o no.

Lo que lleva a pensar es que la información del SIGEP de los funcionarios públicos que sirve para hacer control y veeduría ciudadana, así como prevenir la corrupción es incompleta y al estar incompleta no es actualizada y al no estar actualizada no es confiable.

En conclusión, sin esa información confiable no es posible decir que se validan bien las Personas públicamente expuestas por lo que en materia de PEP no estamos cumpliéndole al GAFI ni a la ONU ni al país.

Es por esta razón que es necesario que el Gobierno Nacional y a los supervisores, que evalué las exigencias que impone a los vigilados mediante sus requerimientos en materia de cumplimiento y que le de herramientas reales de información que sirvan o que le exija a las entidades el cumplimiento real de la ley de transparencia y acceso a la información pública, pero que no solo eso, que obligue a las entidades públicas a que mantengan actualizada su información que sea disponible para consulta por nombre y número de documento de identidad.

 

 

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