No coma cuento, los datos de S...

Los datos de SIRI son públicos, de libre consulta y sirven para prevenir la corrupción y el LAFT: Procuraduría General de la Nación

Frente al comunicado emitido por un proveedor de listas e información de noticias especializadas de LAFT -a quienes respetamos por su trabajo y trayectoria pero con quienes tenemos ciertas diferencias respetuosas en algunos conceptos- referente a la posible prohibición de la consulta de la página de la Procuraduría utilizando aplicativos automatizados de forma masiva, somos respetuosos y manifestamos nuestro interés en promover las mejores prácticas de prevención que vayan más allá de la sola consulta de listas vinculantes sin embargo no deja de inquietarnos el interés de esta empresa por desprestigiar el trabajo que durante años hemos venido realizando como empresa, complaciendo  y supliendo las necesidades de nuestros clientes pero sobre todo siguiendo procesos sujetos a la ley. Resolucion 0461 2016 – Procuraduria General de la Nación

Como proveedores  de este tipo de servicios y administradores expertos de riesgo, vemos en el mercado empresas que no se preocupan por prevenir los delitos conexos al LAFT, los cuales también deben ser tenidos en cuenta, así como la corrupción y aquellas actividades que son producto de la financiación para el Lavado de Activos.

Entendiendo el arduo trabajo de un Oficial de Cumplimiento, que dentro de sus funciones debe realizar debidas diligencias, si este concepto fuera acogido como vinculante le tocaría validar su software de listas y aparte consultar el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación. Un proceso que finalmente resultaría engorroso, demorado y podría generar traumatismos al interior de las organizaciones.

Observamos con prudencia y buena fe la actuación de ese proveedor de listas al solicitar dicho concepto, tal vez el mercado no lo perciba como una salida desesperada ante la competencia que si cuenta con servicios de consulta especializada en fuentes públicas y abiertas que son permitidas de consultar por cualquier persona o empresa.

En dicho concepto de la Procuraduría pueda que contraríe el ordenamiento legal y al parecer se violen principios del derecho, las jerarquías normativas, derechos como lo es el de la transparencia y acceso a la información pública, derecho que tienen todos los oficiales de cumplimiento o cualquier otro ciudadano, y que va acompañado con el derecho a la autodeterminación informática. Falta ver si en los próximos días dicho concepto es contrariado por esta entidad del Estado, mediante vía judicial o tutelado por un oficial de cumplimiento  que vea afectados sus derechos como ciudadano, funcionario y responsable de un cargo crítico, en el que una mala decisión en tan solo la debida diligencia puede ponerle un pie en la cárcel o una sanción.

Pero tranquilos, entendemos que dicho concepto NO es vinculante, es interpretativo, por lo que tenemos salvo criterio de una autoridad judicial una interpretación normativa que si puede llegar a ser vinculante por cuanto va apegada a la ley.

Siendo Objetivos,  el artículo 3 del Decreto 1377 de 2013 reza:

 

Los datos personales que se encuentren en fuentes de acceso público, con independencia del medio por el cual se tenga acceso, entendiéndose por tales aquellos datos o bases de datos que se encuentren a disposición del público, pueden ser tratados por cualquier persona siempre y cuando, por su naturaleza, sean datos públicos.» 

Y de acuerdo al concepto de dato público, se encuentra en el Decreto 1377 de 2013 mediante el cual se reglamentó la implementación y el cumplimiento de la ley 1581 de 2012, que:

“Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.”(Negrilla fuera del texto original)

Partamos de que el propósito de dicha consulta es la prevención, monitoreo y control del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, como una finalidad legítima. Dicha actividad la despliegan los oficiales de cumplimiento y analistas de riesgo de las diferentes empresas, para cumplir, si son requeridas, con las circulares de las diferentes superintendencias y autoridades, por ejemplo la Superintendencia de Salud, Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia de Sociedades, DIAN, entre otras.

En derecho, es importante señalar que las normas cuentan con una jerarquía y es fundamental entenderla para saber cuál se debe cumplir primero o cuál tiene mayor relevancia. En este orden de ideas, es fundamental conocer que Colombia es un estado social de derecho, que no solo debe cumplir con normas del Derecho Internacional, sino también con los acuerdos y convenios suscritos entre las naciones que guardan igual importancia, ya que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Ese bloque de constitucionalidad toma importancia, debido a que prima la Constitución Política de Colombia sobre las leyes y los decretos emitidos por el Congreso o Gobierno, seguido de los Acuerdos, Ordenanzas y Circulares y así sucesivamente, entonces estos mandatos legales no pueden ser desconocidos ni omitidos por conceptos jurídicos o actos administrativos de menor jerarquía.

Con el proyecto de Datos Abiertos, el Gobierno Colombiano promueve la transparencia, el acceso a la información pública, la competitividad, el desarrollo económico y la generación de impacto social a través de la apertura, la reutilización de los datos públicos, y el uso y apropiación de TIC. 

¿Qué diferencia hay entre datos abiertos y datos públicos?

De acuerdo con la ley, los Datos Abiertos son aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables, los cuales facilitan su acceso y permiten su reutilización. Están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas, son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos (Ley de Transparencia-1712 de 2014, artículo 6, literal j).

Por ejemplo la Procuraduría General de la Nación pone a disposición de la ciudadanía los datos sin ningún tipo de limitación o restricción, esto con el fin de ser utilizados en creación de servicios que beneficien a la comunidad. 

Enuncia que encontramos el conjunto de datos abiertos de la Entidad, los cuales podemos acceder los ciudadanos desde este sitio web o desde el portal de datos abiertos del estado (Datos.gov.co):

En este enlace se puede evidenciar que se encuentra dentro de los datos abiertos el SIRI,  https://www.datos.gov.co/Organismos-de-Control/Matriz-de-Datos-de-Registro-de-Activos-de-Informac/2jj5-h3ce  lo cual indicaría que esta entidad permite que cualquier persona pueda reutilizar dichos datos en servicios tecnológicos, adicional a que la misma Procuraduría menciona que  pone a disposición estos datos «esto con el fin de ser utilizados en creación de servicios que beneficien a la comunidad» y qué mayor beneficio es la Prevención del delito, el Lavado de Activos y la Financiación del terrorismo

¿Quién puede decir si una actuación es legal o no?

Ningún particular puede suplantar a las autoridades, ningún particular puede ejercer funciones que no le corresponden, aparte que se ve éticamente incorrecto, podría llegar a ser un delito. En el ordenamiento legal, en el mundo real, cualquier abogado o ciudadano de a pie sabe que la única autoridad quien puede manifestar que una actuación va en contravía de un ordenamiento legal es la misma ley, los tribunales internacionales y un Juez de la República.

Adicional a que solo los conceptos vinculantes es decir, los actos administrativos con fundamentos legales de forma, resoluciones, fallos o sentencias ejecutoriadas, leyes y normas tienen validez en el ordenamiento legal Colombiano, tal como lo dispone el artículo 230 de la Constitución Política de Colombia, Artículo 5  de la ley 153 de 1887, Artículo 28 de la ley 1437 de 2011, eso mismo se lee en todos los conceptos.

La prevención, el monitoreo y control del Lavado de Activos y los delitos conexos son tareas de todos los actores de la economía del país.

En Conclusión: Seguimos creyendo que es bien visto como práctica realizar las consultas de Antecedentes Penales para prevenir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

 

 

 


Noticias relevantes y concordantes con lo anterior dicho y con la Ley 1712 de 2014

            Los integrantes de la Comisión Nacional de Moralización se comprometen a avanzar hacia la consolidación de Colombia como un Estado Abierto.

Fuente: Caracol Radio

Fecha de Publicación: miercoles , 08/11/2016 de Octubre  2016  2:47 PM

La resolución 3564 de 2015 del Ministerio TIC, que contribuye a garantizar el derecho a la información de los colombianos, establece pautas para temas como la publicación y divulgación de la información, la accesibilidad en medios electrónicos para población en situación de discapacidad, la generación de formularios electrónicos para la recepción de solicitudes de acceso a información pública, y las condiciones de seguridad de los medios electrónicos, entre otros.

Fuente: MIN TIC

Fecha de Publicación: miercoles ,10 de febrero  2016  2:47 PM

 Entrevista a Camilo Enciso, Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República

Hace una semana la ONG Transparencia Internacional publicó su más reciente ranking  mundial el cual examina los avances en la lucha contra la corrupción entre 168 países, y Colombia no salió bien librada al ocupar el puesto 83.

Fuente: Diario el Pais

Fecha de Publicación: miercoles ,10 de febrero   2016 10:00 AM

Fuente: PGN

Fecha de Publicación: miercoles ,3 de junio  2015 10:00 AM

Fuente: PGN

Fecha de Publicación: miercoles ,3 de junio  2015 10:00 AM

  • El 20/01/2015  el Gobierno Nacional firma el decreto que reglamenta la o Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública,Descargue aqui el decreto.

Fuente: PGN

Fecha de Publicación: miercoles , 21 de enero 2015 9:00 AM

Fuente: PGN

Fecha de Publicación: viernes, 19 de diciembre 2014  12:00 AM

Fuente: PGN

Fecha de Publicación: jueves, 26 de marzo  2015 9:00 AM

Fuente: Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla

Fecha de Publicación: viernes , 31 de octubre 2014 4:00 PM

Fuente: PGN

Fecha de Publicación: miercoles, 15 de octubre 2014 9:00 AM

Fuente: PGN

Fecha de Publicación: lunes, 15 de septiembre 2014 5:00 PM

Fuente: PGN

Fecha de Publicación: jueves, 14 de agosto 2014 4:00 PM

Fuente: PGN

Fecha de Publicación: martes, 5 de agosto 2014 9:00 AM

 

OTRAS FUENTES LEGALES VINCULANTES:

  • http://www.anticorrupcion.gov.co/SiteAssets/Paginas/Publicaciones/ley-1712.pdf
  • https://www.procuraduria.gov.co/portal/datos_abiertos.page
  • https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/portal_doc_interes//271_RES670_14122017.pdf
  • https://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoWeb&elementId=ALERO_MAIN::201804261410040::RELATO_DATA_TYPE&docId=226129&mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes,scrollbars=yes
  • https://herramientas.datos.gov.co/es/blog/%E2%80%9Cnuestra-apuesta-es-lograr-un-estado-digital-que-sea-motor-de-la-transformaci%C3%B3n-del-pa%C3%ADs%E2%80%9D

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