Lista OFAC y sus implicaciones...

Lista OFAC y sus implicaciones

Lista OFAC y sus implicaciones: análisis desde RISKS INTERNATIONAL

El 24 de octubre, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos publicó una actualización de la Lista de Ciudadanos Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN), conocida como la “Lista OFAC”. En ella fueron incluidos el presidente de Colombia, Gustavo Petro; la primera dama, Verónica Alcocer; Nicolás Petro Burgos; y el ministro del Interior, Armando Benedetti. Esta lista forma parte de las herramientas del gobierno estadounidense para aplicar sanciones financieras a personas o entidades vinculadas con actividades que, según sus criterios, representan riesgos para la seguridad, la economía o la política exterior de ese país.

La decisión generó reacciones en distintos sectores institucionales y políticos. Una de las respuestas oficiales provino de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, que emitió un comunicado en el que expresó su posición frente a la inclusión de los mencionados en dicha lista. El documento expone argumentos relacionados con el respeto al debido proceso, la trayectoria pública de los implicados y los resultados obtenidos por Colombia en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos conexos.

Además, la UIAF presentó cifras sobre su gestión en los últimos tres años, como el número de productos de inteligencia financiera difundidos, el valor estimado de recursos detectados y la ausencia de requerimientos judiciales o reportes de operaciones sospechosas relacionados con las personas mencionadas. También se hizo referencia al estado actual de la cooperación internacional en el intercambio de información financiera.

Postura de la UIAF frente a la inclusión en la Lista OFAC:

En su comunicado oficial, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) expresó una posición firme frente a la inclusión del presidente Gustavo Petro, su familia y el ministro del Interior en la Lista OFAC. La entidad calificó esta medida como contraria al debido proceso y señaló que desconoce la trayectoria del presidente como servidor público, así como los resultados obtenidos por su administración en la lucha contra delitos financieros y conexos.

La UIAF defendió su gestión institucional destacando avances significativos en inteligencia financiera y control de actividades ilícitas. Entre los principales logros mencionados se encuentran:

  • Entre agosto de 2022 y septiembre de 2025, se difundieron 999 productos de inteligencia financiera, frente a los 527 del cuatrienio anterior.
  • Se identificaron operaciones por un valor estimado de $169,73 billones, lo que representa un incremento del 232 por ciento respecto al periodo anterior.
  • No se han recibido solicitudes judiciales, nacionales o internacionales, relacionadas con el presidente, la primera dama o Nicolás Petro Burgos por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o proliferación de armas.
  • La UIAF aclaró que no existen Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) sobre el presidente ni sobre la primera dama.
  • En la búsqueda selectiva, no se encontraron vínculos que relacionen a Nicolás Petro Burgos con actividades de lavado de activos o financiamiento ilícito.
  • Un informe solicitado por autoridad judicial no vincula al ministro Benedetti con actividades relacionadas a estos delitos.
  • Aunque se mencionó una suspensión, la UIAF continúa vinculada al Grupo Egmont y mantiene el intercambio seguro de información a través del mecanismo UIF Directo de GAFILAT.

Para ampliar el análisis, la firma Risks International realizó entrevistas a conocedores en la materia, quienes ofrecieron una visión técnica sobre las implicaciones de esta decisión. Sus aportes permiten entender mejor el alcance de la medida, sus posibles efectos en la institucionalidad colombiana y los escenarios que podrían derivarse en el corto y mediano plazo.

Entre los consultados por Risks International se encuentra Daniel Fernando Jiménez Jiménez (www.danielfjimenez.com), consultor especializado en prevención de lavado de activos y lucha contra la corrupción. Su experiencia en el diseño de políticas públicas y en el análisis de riesgos financieros le permite ofrecer una perspectiva técnica sobre los alcances de la inclusión en la Lista OFAC y sus posibles implicaciones para el país.

¿Cómo interpreta usted la afirmación de la UIAF de que esta inclusión “viola el debido proceso” y se basa en “criterios políticos sin soporte probatorio”? ¿Qué precedentes existen en el derecho internacional sobre este tipo de señalamientos?

Antes de responder directamente, Jiménez hace una precisión importante: el presidente colombiano no fue incluido en la “Lista Clinton”. En efecto, revisando en detalle el caso del presidente colombiano, su esposa, uno de sus hijos y el ministro del interior, se advierte que contra lo dicho en medios académicos y de prensa, la OFAC no invocó la Orden Ejecutiva 12978 del 21 de octubre de 1995, que es la que corresponde a la «Lista Clinton», sino la Orden Ejecutiva 14059 del 15 de diciembre de 2021, expedida bajo el gobierno de Joe Biden, con lo cual esta podría denominarse «Lista Biden»

A partir de esta distinción, el consultor explica que ambas listas comparten reglas generales y efectos similares en Colombia. Entre ellos, destaca que:

1. i) Para la inclusión de una persona en estas listas no se requiere que esté investigada, o haya sido condenada por narcotráfico; es una mera liberalidad de la OFAC; ii) Estas Ordenes Ejecutivas le prohíben a todos los ciudadanos y empresas de los Estados Unidos de América hacer negocios con las personas enlistadas; iii) Advierten que incluirán en las mismas listas a quien, sea estadounidense o no, haga negocios con los enlistados, inclusión que fatalmente conlleva la prohibición a todos los ciudadanos y empresas de los Estados Unidos de América de hacer negocios con las personas enlistadas; iv) Si el enlistado, en una u otra, tiene una cuenta corriente, el banco colombiano se la puede cerrar y si solicita su apertura se la puede negar, porque la Corte Constitucional colombiana, acuñando la expresión «causal objetiva», lo autorizó de tiempo atrás; v) Estas órdenes ejecutivas no son vinculantes en Colombia, entendiendo «vinculante», como aquello que las autoridades locales pueden exigir se cumpla y reprochar si no se cumple. 

A lo anterior, Jiménez añade que esta disposición no está contemplada en la Orden Ejecutiva 12978 de 1995, pero sí en la Orden Ejecutiva 14059, lo que hace más gravosa la inclusión de una persona en la denominada “Lista Biden”. Explica que, si un banco colombiano proporciona o intenta proporcionar apoyo financiero a las personas enlistadas, además del banco, también pueden ser incluidos sus accionistas mayoritarios, su funcionario ejecutivo principal (es decir, el representante legal) y otros directivos, quienes además quedarían sujetos a la prohibición de ingreso a los Estados Unidos.

Entrando a responder la pregunta, Daniel indica que es necesario precisar que la principal razón invocada por la OFAC es que Colombia sigue siendo el primer productor y exportador mundial de cocaína. En ese sentido, las cifras publicadas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – UNODC muestran que en Colombia los cultivos de hoja de coca pasaron de 154 mil a 253 mil hectáreas de 2019 a 2023, como también que la productividad de clorhidrato de cocaína pasó de 1137 a 2664 toneladas métricas, esto es un aumento del 30% durante el mismo lapso. En consecuencia, aunque las incautaciones en 2023 fueron las más elevadas durante el lustro examinado, esto es 746 toneladas métricas, porcentualmente corresponden al porcentaje más bajo, apenas el 28%, en tanto que, por ejemplo, en el año 2021 las incautaciones fueron del 47%. Mientras tanto, Perú no llega a las 100 mil hectáreas y Bolivia apenas alcanza las 30 mil.

El consultor Jiménez hace la precisión de que, a pesar de los señalamientos contenidos en el comunicado de la OFAC, no existe evidencia de que el presidente Gustavo Petro haya “participado o intentado participar en actividades o transacciones que han contribuido materialmente o representen un riesgo significativo de contribuir materialmente a la proliferación internacional de drogas ilícitas”, ni de que se haya “aliado con el régimen narcoterrorista de Nicolás Maduro Moros y el Cártel de Los Soles”, como se afirma en dicho documento. De hecho, señala que ni el presidente, ni su esposa, ni sus hijos, ni el ministro del Interior han tenido en el pasado, ni tienen en la actualidad, investigaciones penales en Colombia o en los Estados Unidos por delitos relacionados con el narcotráfico.

Jiménez señala que, en ese contexto, la inclusión del presidente colombiano, su esposa, uno de sus hijos y el ministro del Interior en la denominada “Lista Biden” puede considerarse, desde el punto de vista del derecho procesal constitucional colombiano, como una violación al debido proceso. No obstante, aclara que esta interpretación no aplica desde la perspectiva de las facultades del presidente de los Estados Unidos, cuyas decisiones en esta materia —desde la Orden Ejecutiva 12978 del 21 de octubre de 1995, conocida como la “Lista Clinton”— no han sido limitadas por decisiones judiciales, ni en territorio estadounidense ni por cortes internacionales.

El consultor añade que los afectados por este tipo de medidas no han acudido a instancias judiciales para impugnarlas, posiblemente porque sus asesores legales les han advertido sobre lo poco probable de obtener un resultado favorable en ese camino.

Esto sin perjuicio de la solicitud que, amigablemente, se le puede hacer directamente a la OFAC, para que retire determinado nombre de alguna lista, trámite que, según afirma Jiménez algunos colombianos han activado exitosamente, como detalla en la siguiente respuesta.

De otra parte, conforme reporta colombiacheck.com, en el Informe Mundial sobre las Drogas de UNODC para 2022 los Estados Unidos tenían 6’450.000 consumidores de cocaína, lo que equivale al 28% del total mundial.

El consultor Jiménez plantea que, en consecuencia, la lucha contra el narcotráfico entre el principal país productor y uno de los mayores consumidores debe desarrollarse de manera armónica, resolviendo sus diferencias por la vía diplomática y articulando sus capacidades en inteligencia estratégica y potencia militar.

Sin embargo, no descarta que, más temprano que tarde, la estrategia global frente a las drogas pueda dar un giro de 180 grados. En su análisis, recuerda cómo Franklin D. Roosevelt puso fin en 1933 a la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en Estados Unidos, lo que eliminó la producción clandestina y abrió la puerta a un mercado lícito que, en el caso del whisky, alcanza hoy un consumo cercano a los 500 millones de litros anuales en ese país.

Jiménez sugiere que, con suficiente respaldo científico y creatividad institucional, podría encontrarse una vía similar para enfrentar la producción clandestina de clorhidrato de cocaína y mitigar sus efectos nocivos sobre la salud física y mental de los consumidores. En ese sentido, destaca los avances que ya se han logrado en varios países en materia de descriminalización del consumo.

Volviendo al cuestionario, el consultor señala que el precedente más relevante sobre este tipo de señalamientos es el que corresponde al que el 25 de julio de 2025 hizo la OFAC, de conformidad con la Orden Ejecutiva 13224, al designar al “Cártel de los Soles grupo criminal liderado por Nicolás Maduro Moros y otros altos funcionarios venezolanos” como Terrorista Global Especialmente Designado. 

Esta medida complementa la Orden Ejecutiva 13884 del 5 agosto de 2019, mediante la cual se había ordenado el bloqueo de bienes propiedad o bajo el control, directa o indirectamente, del Gobierno de Venezuela y se dispuso que estos “(…) no podrán ser transferidas, pagadas, exportadas, retiradas ni comercializadas de ninguna otra forma (…)”. Es por esto que ni el gobierno colombiano, ni empresas colombianas han podido adquirir Monómeros, empresa pública industrial venezolana, bloqueada a pesar de estar domiciliada en Barranquilla.

En el mensaje que el 27 de julio de 2025, en su cuenta de X, publicó el Secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, se precisa el clima que impera entre ambos gobiernos: “Maduro NO es el presidente de Venezuela y su régimen NO es el gobierno legítimo. Maduro es el líder del Cártel de Los Soles, una organización narcoterrorista que se ha apoderado de un país. Y está acusado de introducir drogas en Estados Unidos.”.

Daniel Jiménez añade que, según el Departamento de Estado “Maduro participó en una conspiración narcoterrorista corrupta y violenta con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), designada Organización Terrorista Extranjera. De acuerdo con esa versión oficial, Maduro negoció cargamentos de varias toneladas de cocaína producida por las FARC; ordenó al Cártel de los Soles que proporcionara armas de uso militar a las FARC; coordinó con narcotraficantes en Honduras y otros países para facilitar el narcotráfico a gran escala; y solicitó asistencia a los líderes de las FARC para entrenar a un grupo de milicianos no autorizados que funcionaba, en esencia, como una unidad de las fuerzas armadas para el Cártel de los Soles.”. Y agrega que, en marzo de 2020, Maduro fue acusado en el Distrito Sur de Nueva York por narcoterrorismo, conspiración para importar cocaína, posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos”, como también que, en las elecciones presidenciales venezolanas de julio de 2024, Maduro se declaró vencedor a pesar de la evidencia en contrario, por lo cual “Estados Unidos se unió a muchos otros países al negarse a reconocer a Maduro como presidente legítimamente electo”. Por todo ello, el 7 de agosto de 2025 el citado Departamento anunció un nuevo aumento de la recompensa por Maduro a 50 millones de dólares, que había empezado en 15 millones. 

Jiménez concluye que, a diferencia del caso venezolano, no existen antecedentes judiciales ni investigaciones penales contra el presidente Gustavo Petro, ni en Colombia ni en los Estados Unidos, por delitos relacionados con el narcotráfico. Tampoco hay decisiones judiciales nacionales ni pronunciamientos internacionales que cuestionen la legalidad del proceso electoral mediante el cual fue elegido. Por ello, señala que la situación del mandatario colombiano es sustancialmente distinta a la de Nicolás Maduro.

¿Cómo debería responder el Estado colombiano institucionalmente ante una sanción que afecta directamente al jefe de Estado?

Sobre este punto, el consultor Jiménez plantea que es pertinente recordar lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-167 del 17 de marzo de 1999. “el sólo hecho que una persona figure en la lista Clinton, sin que haya sido condenada o esté siendo investigada por delitos relacionados con el narcotráfico en Colombia, es una causal objetiva que autori(za) la imposibilidad de acceder al sistema financiero”. Como lo anticipó en las precisiones previas, la Corte le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que le colaborara al Defensor del Pueblo en la defensa judicial o administrativa de los derechos del correspondiente tutelante, para lo cual estas entidades debían “ejercitar las gestiones diplomáticas pertinentes ante el gobierno de los Estados Unidos de América”. Es sabido que este mandato no fructificó, habida cuenta que la Defensoría del Pueblo carece de funciones legales y de recursos para actuar en amparo de un ciudadano particular ante autoridades de otro país.

En este contexto, Jiménez señala que, dentro de las Funciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se encuentra la de defender los intereses del Estado Colombiano, relacionados, entre otros, con procesos en los cuales se discuta el actuar de un servidor perteneciente a una entidad pública del orden nacional. Por consiguiente, esta Agencia debe presentar la solicitud que, amigablemente como él anticipó en la respuesta anterior, se le puede hacer directamente a la OFAC, para que retire los nombres del presidente colombiano y del ministro del interior de la “Lista Biden”, argumentando lo dicho: que no existe evidencia de que hayan “participado o intentado participar en actividades o transacciones que han contribuido materialmente o representan un riesgo significativo de contribuir materialmente a la proliferación internacional de drogas ilícitas”. 

¿Qué lecciones deja este episodio para el diseño de políticas públicas que fortalezcan la transparencia y la rendición de cuentas en Colombia?

El consultor Jiménez considera que, en este caso, no se evidencia que el presidente de la República ni el ministro del Interior hayan actuado en detrimento de los principios de transparencia y rendición de cuentas en Colombia.  

Señala que el plan de «paz total», aun con las controversias políticas que lo rodean, corresponde a funciones constitucionales del gobierno y no ha tenido como propósito alcanzar “niveles récord de cultivo de coca y producción de cocaína”, como aduce la OFAC. 

Y que en 2024 el presidente Petro hubiera compartido información confidencial obtenida a través de canales seguros de comunicación contra el lavado de dinero, con lo cual efectivamente “provocó la suspensión de la Unidad de Inteligencia Financiera de Colombia del Grupo Egmont”, otro de los reproches de la OFAC, podrá ser considerado como una actuación evidentemente equivocada de su parte, pero no es un evento que pueda ser calificado propiamente como contrario a la transparencia y la rendición de cuentas.  

¿Qué acciones concretas deberían tomar las empresas colombianas —especialmente aquellas con operaciones internacionales— para protegerse jurídicamente ante una alerta como la inclusión de figuras políticas en la Lista OFAC?

El consultor Jiménez advierte que, como se mencionó en la introducción, si un enlistado tiene una cuenta corriente, el banco se la puede cerrar y si solicita su apertura se la puede negar, porque la Corte Constitucional colombiana, acuñando la expresión «causal objetiva», lo autorizó de tiempo atrás. 

En el sector real es diferente: si un enlistado es, por ejemplo, proveedor sustancial a largo plazo de materia prima de una empresa que exporta su producción al mercado estadounidense, el problema es mayor, porque si se le mantiene el contrato, puede resultar enlistada la empresa, sus administradores y accionistas. Y si se le cancela el contrato, el proveedor puede presentar demanda ante un juez civil, quien le dará la razón porque su inclusión en la lista no corresponde a una causal contemplada en el contrato para darlo por terminado. Aquí es donde cabe la expresión: La “Lista Clinton” y la “Lista Biden”, no son vinculantes.

En consecuencia, estas empresas, aunque por el umbral de activos o de ingresos no estén legalmente obligadas, deben adoptar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM – SAGRILAFT (Circular Externa 2021-01-488877/100-000011 del 9 de agosto de 2021 de la Superintendencia de Sociedades), el cual les proporciona, entre otras, dos grandes ventajas: les permiten hacer un previo proceso exhaustivo de conocimiento de las calidades, buen crédito o reputación, relaciones con terceros, antecedentes comerciales y sancionatorios en asuntos administrativos, penales o disciplinarios de sus contrapartes y concebir en sus contratos cláusulas de protección para ser incluidas en sus contratos, especialmente los de suministro a largo plazo, que les permitan darlos por terminados en eventos como estos.

En el marco de esta entrevista, también se recogió la perspectiva de Estefany Rua, Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT-PTEE y Directora del área de Consultoría y Auditoría de Risks International. Su análisis se enfoca en las implicaciones prácticas que deben considerar las organizaciones frente al impacto reputacional generado por la inclusión de figuras políticas en listas restrictivas como la OFAC. Desde su rol como experta en cumplimiento, Rua propone una serie de acciones concretas que buscan fortalecer los controles internos y mitigar los riesgos asociados a este tipo de situaciones.

En su análisis, Estefany Rua recomienda adoptar medidas clave para mitigar el riesgo reputacional y operativo. Entre ellas:

  • Validar que las personas incluidas en la lista OFAC no figuren como alguna contraparte con la cual la organización tenga un vínculo contractual o comercial.
  • Revisar las políticas internas de la organización, en relación con la tolerancia al riesgo en términos de debida diligencia.
  • Revisar la matriz de riesgos, con el fin de identificar si se encuentra identificado y/o medido adecuadamente el riesgo de vincular o mantener vinculadas contrapartes que se encuentren vinculadas a listas restrictivas, considerando la materialización del riesgo.
  • Capacitar a líderes de procesos de vinculación para generar sensibilización sobre aspectos claves de la lista OFAC y cómo gestionar la alerta ante posibles coincidencias de contrapartes.
  • Elaborar un comunicado en especial para el caso, de relacionamiento con contrapartes ubicadas en el exterior, en donde se ratifique el compromiso de la empresa en la adopción de medidas para la prevención del riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

La inclusión de figuras públicas en listas restrictivas como la OFAC no solo plantea desafíos legales y operativos, sino que exige una respuesta proactiva por parte de las organizaciones. En momentos críticos como estos, es fundamental que las empresas refuercen sus sistemas de cumplimiento, revisen sus políticas internas y actúen con diligencia para mantenerse firmes frente a los riesgos reputacionales y regulatorios. Adoptar medidas concretas, actualizar matrices de riesgo y sensibilizar a los equipos clave se convierte en una estrategia esencial para preservar la integridad corporativa, evitar vínculos no deseados y garantizar una gestión responsable del riesgo. Solo así podrán demostrar un compromiso real con la transparencia, la legalidad y la prevención de delitos financieros.

Por: Luisa Caicedo

Acerca de las medidas cautelares Impuestas por el Grupo Egmont a la UIAF en Colombia

No Replies on Lista OFAC y sus implicaciones: análisis desde RISKS INTERNATIONAL

Leave a reply

You may use these HTML tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.