Risks International informa: Cambios clave en el SARLAFT para el sector transporte
El 5 de noviembre de 2025, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 16615, mediante la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Esta decisión responde a la necesidad de ajustar y aclarar los lineamientos establecidos en la Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025, que definió el marco normativo para la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT).
Durante el proceso de divulgación de la Resolución 2328, la Superintendencia recibió observaciones por parte de sujetos obligados y grupos de interés, quienes solicitaron mayor claridad sobre aspectos específicos del cumplimiento. Tras una evaluación técnica, se consideró necesario modificar el acto administrativo para unificar criterios y facilitar la correcta implementación del sistema.
Un mismo propósito: fortalecer la prevención del riesgo
El objetivo de la Resolución 16615 de 2025 se mantiene coherente con el propósito establecido en la Resolución 2328 del 6 de marzo del mismo año. Ambas disposiciones buscan fortalecer la capacidad del sector transporte para prevenir, detectar y controlar los riesgos asociados con actividades ilícitas.
Objeto de la anterior Resolución (2328 de 2025)
La normativa tiene como propósito establecer los lineamientos para que las entidades sujetas a vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Transporte implementen, de manera obligatoria, el SARLAFT. Esta medida busca reforzar los mecanismos institucionales frente al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, promoviendo una cultura de cumplimiento más robusta y efectiva.
La Resolución 16615 no modifica ese propósito, sino que lo complementa, ajustando el marco normativo para garantizar una implementación más clara, coherente y eficaz del sistema.
Principales cambios introducidos:
- Sujetos obligados a implementar el SARLAFT
Se modifica el artículo 5.6.4, estableciendo que todos los sujetos sometidos a inspección, control y vigilancia por la Superintendencia de Transporte —según lo dispuesto en el artículo 4.1.1 del capítulo 1 del Título IV— deberán diseñar e implementar el SARLAFT conforme a las instrucciones impartidas por la entidad.
- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
El artículo 5.6.12 aclara que los sujetos obligados deben reportar de forma inmediata todas las operaciones sospechosas a la UIAF a través del sistema SIREL, siguiendo el «Manual de Usuario SIREL» y el Anexo Técnico definido por dicha unidad. En este sentido, el oficial de cumplimiento deberá registrarse en el SIREL administrado por la UIAF. Para ello, deberá solicitar usuario y contraseña, y seguir las instrucciones contenidas en el Manual del Usuario SIREL definido por la UIAF. Se precisa que el ROS es reservado, no constituye denuncia penal, no requiere certeza del delito y no genera responsabilidad. En caso de no identificar operaciones sospechosas durante el periodo de reporte, se deberá informar a la UIAF conforme a los términos establecidos en sus anexos técnicos.
- Plazo de implementación del SARLAFT
El artículo 5.6.14 establece que las empresas que adquieran la calidad de sujetos obligados cuentan con un plazo de ocho (8) meses desde la notificación del requisito habilitante y/o registro por la autoridad competente para cumplir con los parámetros del SARLAFT. Se aclara que los lineamientos para el reporte de información a la UIAF serán definidos por esta unidad, de forma independiente a los plazos de implementación.
- Periodo de transición
Se modifica el artículo 2 de la Resolución 2328 de 2025, estableciendo que las empresas que ya cuenten con el requisito habilitante y/o registro deberán implementar el SARLAFT a más tardar el 6 de mayo de 2026. El parágrafo indica que las empresas de transporte terrestre automotor de carga deberán continuar reportando a la UIAF mediante el sistema SIREL, conforme a los criterios vigentes.
Estas modificaciones no sólo fortalecen el marco de prevención de delitos financieros en el sector transporte, sino que también exigen una acción inmediata por parte de las empresas vigiladas. La implementación oportuna del SARLAFT no es opcional: es una obligación legal que debe cumplirse con rigor técnico y administrativo.
“La Superintendencia de Transporte ha entendido los diferentes comentarios y observaciones que se le han hecho a la nueva resolución. En una decisión acertada, prioriza la labor de los Oficiales de Cumplimiento del sector transporte, otorgándoles más tiempo para la implementación y ejecución del nuevo SARLAFT.
Con ello, se cierra un ciclo sólido: el del SIPLAFT, un modelo con señales de alerta claras y un enfoque basado en riesgos, que realmente aportó a la economía del país, fortaleció la transparencia empresarial y promovió el crecimiento seguro de los negocios.
Sin embargo, ahora pasamos a un SARLAFT genérico, aplicable de forma uniforme a todos los sujetos obligados bajo la supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Este cambio implica un nuevo desafío para el sector, que deberá garantizar que la estandarización no diluya la efectividad del enfoque preventivo que caracterizó al SIPLAFT. El reto será mantener la esencia del control basado en riesgos, sin perder la profundidad técnica ni la especificidad que el transporte había alcanzado.” Mariano Sánchez, experto consultor y asesor en Gestión de Riesgos, Compliance e implementador de normas SARLAFT, SAGRILAFT, SIPLAFT.
¿Obligación o una oportunidad?
Aunque la Resolución 16615 extiende el plazo de implementación del SARLAFT hasta el 6 de mayo de 2026 para algunas empresas, esto no debe interpretarse como una invitación a bajar la guardia, sino como una oportunidad estratégica para prepararse con mayor profundidad y responsabilidad. El tiempo adicional debe ser aprovechado para fortalecer capacidades internas, ajustar procesos y construir una cultura de cumplimiento sólida y sostenible.
Desde Risks International, invitamos a todas las empresas obligadas y a aquellas que, por convicción, deseen adoptar buenas prácticas a que no vean el SARLAFT únicamente como una exigencia normativa, sino como una herramienta estratégica, que les permitirá tomar decisiones seguras a través de procedimientos adecuados de debida diligencia, entre otros elementos que estructuran el SARLAFT. Este sistema representa un escudo de protección para sus operaciones, su reputación y sus clientes, y una oportunidad invaluable para transformar el sector transporte en un referente de transparencia, seguridad y ética empresarial.
Ahora bien, empresas del sector transporte recuerden que en mayo también se vence el plazo para la adopción del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, a través del cual se gestionarán los riesgos de corrupción y soborno transnacional. La invitación es a no bajar la guardia y desarrollar las actividades para dar cumplimiento tanto al SARLAFT como al PTEE.
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Por: Luisa Caicedo
Fuente: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/resoluciones-generales/2025/- Resolución 16615 de 2025

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