RISKS INTERNATIONAL hace un análisis sobre el cumplimiento del SAGRILAFT y PTEE en Colombia
Un análisis del acatamiento normativo en Colombia.
Desde el año 2020, la Superintendencia de Sociedades de Colombia ha intensificado los requisitos de cumplimiento normativo con el objetivo de fortalecer la prevención del Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT), Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), la Corrupción y el Soborno Transnacional (C/ST) en empresas pertenecientes al sector real. Esta transformación se ha materializado a través de instrumentos como la Circular Externa 100-000016 de 2020, que introdujo el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM (SAGRILAFT), y la Circular Externa 100-000011 de 2021, que estableció el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Ambas disposiciones han ampliado el alcance de las obligaciones para empresas con ingresos o activos superiores a 30.000 o 40.000 SMMLV, según el caso, y han promovido una cultura de autorregulación y vigilancia preventiva. Estas medidas se enmarcan en una estrategia institucional más amplia, respaldada por el Decreto 1736 de 2020, que reorganizó la estructura interna de la entidad para optimizar su capacidad de supervisión y control. En el año 2025, el SAGRILAFT y el PTEE son exigencias legales para miles de empresas colombianas. ¿Pero realmente están cumpliendo?
¿Cuántas empresas están obligadas?
Aunque la Superintendencia de Sociedades no publica un número exacto consolidado de empresas obligadas, sí establece criterios claros que permiten estimar su alcance.
Según la normativa vigente y la actualización de la Circular Básica Jurídica, miles de empresas colombianas están obligadas a implementar el SAGRILAFT y PTEE, como parte de las estrategias de la Superintendencia de Sociedades para prevenir los riesgos LA/FT/FPADM y C/ST. El SAGRILAFT aplica a sociedades vigiladas o controladas que superen los 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) en ingresos o activos, así como a aquellas que operan en sectores considerados de alto riesgo, como construcción, comercialización de metales preciosos, servicios jurídicos, contables, inmobiliarios, entre otros. Por su parte, el PTEE es obligatorio para empresas que hayan celebrado contratos con el Estado por valores iguales o superiores a 500 SMMLV, así como para entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia y otros sectores estratégicos definidos por la entidad, que cumplan los demás requisitos establecidos en la Circular 100-000011 de 2021.
¿Las empresas están cumpliendo? ¿Cuántas han sido sancionadas?
Aunque el índice de presentación de informes relacionados con SAGRILAFT y PTEE ha sido alto en los últimos años, la Superintendencia de Sociedades ha reiterado que el cumplimiento efectivo va mucho más allá del envío oportuno de documentos. En la práctica, muchas empresas aún enfrentan dificultades para implementar de manera integral los sistemas exigidos, lo que ha llevado a la imposición de sanciones económicas y administrativas. Entre 2023 y 2024, la entidad impuso un total de 17 sanciones por incumplimientos a las disposiciones del capítulo 10 (SAGRILAFT) y del capítulo 13 (PTEE) de su Circular Básica Jurídica. De ese total, nueve sanciones corresponden a fallas en el cumplimiento del SAGRILAFT, mientras que ocho se basaron en problemas de adopción e implementación del PTEE. Las multas impuestas suman alrededor de 1.300 millones de pesos, lo que evidencia el fortalecimiento de la supervisión y el compromiso por parte del Estado en exigir una cultura empresarial más transparente y responsable.
En lo corrido de 2025, la Superintendencia de Sociedades ha continuado con su labor sancionatoria frente al incumplimiento de los sistemas SAGRILAFT y PTEE. A una de las compañías se le aplicaron cuatro multas, cada una por un valor de COP $24.678.000, lo que suma un total de COP $98.712.000, debido a deficiencias en la implementación de sus mecanismos de cumplimiento. En otro caso, una sociedad fue sancionada por incumplir las disposiciones del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000016 de 2020), específicamente por implementar de manera extemporánea el sistema SAGRILAFT. La adopción del sistema se realizó ocho meses después del plazo establecido, lo que constituyó una falta grave en el marco de la supervisión preventiva. Estos hechos confirman que, más allá de la formalidad del reporte, la Superintendencia está evaluando con rigor la calidad y oportunidad de la implementación de los sistemas exigidos.
Estefany Rua, Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT-PTEE y Directora del área de Consultoría y Auditoría de Risks International, lo resume con claridad: “El cumplimiento no se limita a la presentación de informes y/o reportes, sino que implica la implementación efectiva de políticas, procedimientos y controles internos que permitan proteger a la organización de ser usada para cometer actividades ilícitas”. A la fecha desde mi rol, he evidenciado cómo las empresas buscan solo dar cumplimiento diligenciando los informes requeridos, sin en realidad contar con una gestión que permita recolectar evidencias para esto. Por otra parte, encontramos a una Superintendencia más activa, identificando qué entidad vigilada no ha cumplido con la obligación de presentar un informe 75 y solicitando su justificación. Es ahí cuando un representante legal toma conciencia e identifica que es más provechoso implementar y mantener un SAGRILAFT Y PTEE ,que pagar una sanción y afectar la reputación de la empresa.
¿Qué se les dificulta realmente a las empresas? ¿Por qué no han implementado correctamente estos sistemas?
Las empresas obligadas a implementar el SAGRILAFT y el PTEE enfrentan múltiples dificultades que han ralentizado su cumplimiento efectivo.
- Desconocimiento por parte de revisores fiscales, para la identificación de sujetos obligados a SAGRILAFT-PTEE.
- Ausencia de recurso humano, que cumpla con los requisitos de formación y experiencia para fungir como oficial de cumplimiento.
- Sobrecarga laboral para designar responsables de ejecución de actividades pertenecientes al procedimiento de debida diligencia.
- Ausencia de cultura de suministro de información por parte de los terceros, para desarrollar adecuadamente procedimientos de debida diligencia.
- Ausencia de cultura de cumplimiento, lo que se refleja en la poca o nula participación del oficial de cumplimento en la toma de decisiones donde debe participar en la entidad.
Aunque la normativa es clara y las sanciones han sido contundentes, el cumplimiento efectivo del SAGRILAFT y el PTEE aún enfrenta retos significativos. A pesar del aumento en la vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades, muchas empresas siguen en proceso de adaptación. Si bien han cumplido formalmente con la entrega de documentos y la designación de Oficiales de Cumplimiento, persisten brechas en la aplicación real de los sistemas, en la comprensión técnica de los requisitos y en la consolidación de una cultura ética empresarial. Las sanciones impuestas en los últimos tres años evidencian que el cumplimiento sigue siendo, en muchos casos, más reactivo que preventivo. En ese sentido, la respuesta a la pregunta es clara: no todas las empresas han implementado correctamente los sistemas exigidos, y el verdadero desafío no es solo cumplir, sino lograr una adopción integral, sostenible y alineada con los riesgos reales de cada organización.
Risks International brindará asesoría a todas aquellas empresas que han tenido dificultades en la implementación del SAGRILAFT y el PTEE. Su equipo de expertos está preparado para acompañarlas en el diseño, ajuste y fortalecimiento de sus sistemas de cumplimiento, con soluciones adaptadas a su sector, tamaño y nivel de exposición al riesgo.
Porque el cumplimiento normativo no debe ser una carga, sino una oportunidad para construir organizaciones sostenibles y resilientes.
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SAGRILAFT y PTEE: Importancia de su Implementación con Enfoque en Riesgos

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