¿Quién está del otro lado? ...

Debida Diligencia

¿Quién está del otro lado? La Debida Diligencia como mecanismo para construir relaciones comerciales confiables

¿Qué sería de las empresas sin la Debida Diligencia? Más allá de su carácter normativo, la Debida Diligencia constituye una herramienta esencial para la toma de decisiones empresariales responsables y fundamentadas. En un entorno económico complejo y con múltiples riesgos, no resulta viable establecer relaciones comerciales sólidas sin contar con información veraz, completa y actualizada sobre los actores involucrados.

Imaginemos organizaciones que operan sin verificar a sus contrapartes, sin conocer el origen de los fondos o sin evaluar la legitimidad de las transacciones: el riesgo de incurrir en actividades ilícitas como el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo o la Corrupción no solo comprometería la estabilidad financiera de las empresas, sino también su reputación, continuidad y cumplimiento normativo.

La ausencia de Debida Diligencia deja a las organizaciones expuestas a decisiones basadas en información insuficiente, lo que puede derivar en consecuencias legales, sanciones económicas y un deterioro significativo de la confianza del mercado.

Desde esta perspectiva, la cartilla de la UIAF sobre Debida Diligencia para mitigar riesgos LA/FT/FP se presenta como un recurso estratégico que orienta a las entidades en la identificación, evaluación y gestión del riesgo, promoviendo un enfoque basado en riesgo (EBR) y recordando la importancia de adaptar los controles a las particularidades de cada sector. Su valor radica no solo en los conceptos, etapas y normativas que aborda, sino en su invitación a incorporar la debida diligencia como parte integral de una cultura empresarial transparente y sostenible.

La Cartilla de la UIAF: 

Herramientas como la Cartilla de Debida Diligencia para mitigar riesgos LA/FT/FP de la UIAF constituyen un recurso fundamental para orientar a las organizaciones en la aplicación de medidas eficaces de prevención y control. Este documento aporta lineamientos estratégicos que permiten comprender la naturaleza dinámica de la debida diligencia, adaptándose al marco normativo de cada sector y a las características particulares de cada organización.

Más allá de sus especificidades técnicas, la cartilla enfatiza un principio transversal: la Debida Diligencia es un proceso universal y sistemático cuya finalidad es identificar, prevenir, mitigar y gestionar los impactos negativos reales o potenciales, derivados de relaciones comerciales, transacciones u operaciones con distintos niveles de exposición al riesgo.

Esta cartilla es un elemento fundamental que nos proporciona una comprensión detallada de:

Qué es la Debida Diligencia y sus elementos clave:

La cartilla, citando la Guía de la OCDE, define la Debida Diligencia como un proceso continuo que permite a las empresas identificar, analizar y evaluar los riesgos y oportunidades en cualquier transacción, operación o relación de negocios. De esta definición se desprenden tres elementos interrelacionados cruciales:

  • Proceso continuo de identificación y evaluación de riesgos: La Debida Diligencia no es un evento único, sino una vigilancia constante que busca diferenciar potenciales riesgos en diversos contextos: financieros, legales, operativos, reputacionales, de mercado, medioambientales y sociales. Y, por supuesto, los cruciales riesgos LA/FT/FP (Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva).
  • Obtención de información completa y veraz: Para tomar decisiones informadas, es indispensable recopilar datos de la contraparte, del negocio y de las operaciones. Esto implica el uso de canales que consideren niveles de riesgo diferenciados por jurisdicciones (países no cooperantes, ciudades con alta afectación en seguridad pública, etc.) y la aplicación de un enfoque basado en riesgo (EBR), intensificando las medidas de Debida diligencia cuando el riesgo de LA/FT/FP es mayor.
  • Toma de decisiones informadas y gestión de riesgos: Con la información recopilada, se pueden tomar decisiones estratégicas para gestionar los riesgos de la organización, especialmente los asociados a LA/FT/FP. La cartilla subraya la importancia de seguir los Estándares Internacionales del GAFI en esta fase.

La cartilla resalta medidas mínimas de Debida Diligencia que toda organización debería implementar, entre ellas:

  • Identificar y verificar la identidad de la contraparte y su Beneficiario Final.
  • Comprender el propósito y la naturaleza de la relación comercial.
  • Examinar continuamente las transacciones para asegurar su coherencia con el perfil de riesgo de la contraparte.
  • Cumplir con las exigencias legales en materia laboral, ambiental, gobierno corporativo y riesgos penales.

Etapas claras para una implementación efectiva:

El documento detalla las etapas de la debida diligencia, que, si bien pueden variar según el sector y el riesgo, generalmente incluyen:

  • Planeación o preparación: Definición de objetivos, áreas clave a investigar y selección del equipo.
  • Recolección de información: Revisión de documentos, entrevistas y, si es necesario, inspección de operaciones.
  • Análisis: Identificación de problemas, inconsistencias y evaluación profunda de riesgos.
  • Informe de resultados: Elaboración de un informe detallado con hallazgos y recomendaciones.
  • Negociación y toma de decisiones: Discusión de hallazgos y ajustes en el acuerdo.
  • Post-Debida Diligencia: Monitoreo continuo de riesgos e implementación de medidas correctivas.
  • Informar a las autoridades: Obligación de reportar cualquier actividad sospechosa a la UIAF o Fiscalía General de la Nación.

Más allá de la cartilla: Un compromiso con la integridad

La Debida Diligencia es mucho más que un requisito normativo; es un pilar fundamental en la gestión integral de riesgos. Su implementación rigurosa no solo asegura el cumplimiento legal, sino que también fortalece la reputación corporativa, protege el capital empresarial y reduce la exposición a sanciones administrativas, legales y reputacionales.

Para mitigar los riesgos LA/FT/FP, la Debida Diligencia se enfoca en:

  • Identificación de riesgos asociados a clientes o contrapartes: Verificación de identidad (KYC) y evaluación del historial para detectar vinculación con actividades sospechosas.
  • Evaluación de la procedencia de fondos: Asegurar que las transacciones provengan de fuentes legítimas.
  • Monitoreo continuo de transacciones: Identificar patrones inusuales o sospechosos.
  • Verificación de listas de personas y entidades sancionadas: Evitar hacer negocios con individuos o entidades involucradas en prácticas ilícitas.
  • Evaluación de riesgos geográficos: Analizar el riesgo asociado a las jurisdicciones donde operan las contrapartes, evitando estigmatizaciones.
  • Debida Diligencia en relaciones con Personas Políticamente Expuestas (PEP): Realizar una investigación más profunda debido a su mayor exposición a riesgos de lavado de activos o corrupción.
  • Identificación de riesgos legales: Mitigar el potencial incumplimiento de la normativa aplicable.

El marco normativo colombiano: 

En Colombia, la obligación de realizar Debida Diligencia está robustamente regulada por la normativa sectorial, que emana de los entes supervisores. Entre las normas más relevantes se encuentran:

  • Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero): Establece mecanismos para el conocimiento de la actividad económica de los clientes, la frecuencia y volumen de sus transacciones.
  • Ley 1121 de 2006: Extiende las obligaciones de control a actividades como el comercio exterior, operaciones de cambio y juegos de azar.
  • Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014) de la Superintendencia Financiera: Define el conocimiento del cliente y del mercado, la identificación de operaciones inusuales y el reporte de operaciones sospechosas, además de exigir una debida diligencia permanente.
  • Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (Circular Externa 100-000016 de 2020): Establece la obligatoriedad de medidas de debida diligencia de la contraparte con un enfoque basado en riesgo, incluyendo la intensificación de las mismas cuando sea necesario.
  • Circular Externa No. 20 de 2020 de la Superintendencia de Economía Solidaria: Proporciona instrucciones para la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
  • Ley 2195 de 2022 (Transparencia, prevención y lucha contra la corrupción): Fortalece las medidas de debida diligencia, especialmente en la identificación de beneficiarios finales, articulándose con los programas de transparencia y ética empresarial (PTEE) y pública (PTEP).

Fuentes Abiertas: Herramientas para la Diligencia

La UIAF nos recuerda que, para la ejecución de mecanismos de debida diligencia, la verificación de listas de entidades sancionadas y otras informaciones es crucial. Aunque la elección de mecanismos es a discreción de cada entidad, algunas fuentes abiertas relevantes que menciona la cartilla son:

  • Lista Consolidada del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
  • DIAN, RUES, Procuraduría, Contraloría, Rama Judicial.
  • SISBÉN, Secretaría de Transparencia, ADRES, Policía Nacional.
  • Cuentas Claras, OFAC, Supersociedades.

¿Estamos realmente preparados para enfrentar los riesgos?

A partir de los lineamientos presentados en la cartilla de la UIAF, surgen preguntas clave que toda organización debería formularse: 

¿Qué tan protegida está frente a riesgos como el Lavado de Activos o la Financiación del Terrorismo? ¿Está preparada para identificar señales tempranas de alerta? Si la organización cuenta con un proceso sólido de Debida Diligencia con un enfoque basado en riesgo, evaluación periódica de contrapartes, verificación de procedencia de fondos y mecanismos de monitoreo continuo, entonces está en capacidad de anticipar, gestionar y reducir eficazmente su exposición. 

Estas prácticas no sólo fortalecen el cumplimiento normativo, sino que refuerzan la confianza con clientes, autoridades y aliados estratégicos.

La debida diligencia no es un lujo, es una necesidad imperativa en el panorama empresarial actual. Es el escudo que protege a las organizaciones de los riesgos más insidiosos, garantizando no solo su cumplimiento normativo, sino también su sostenibilidad y credibilidad a largo plazo.

En Risks International, somos conscientes de que las relaciones con terceros exigen un enfoque riguroso, estratégico y alineado con los más altos estándares de integridad. Como expertos en Gestión de Riesgos y Debida Diligencia, ofrecemos soluciones integrales en tecnología y consultoría para el cumplimiento normativo, la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el soborno transnacional. Nuestros profesionales se encargan de validar coincidencias, realizar análisis ampliados y gestionar alertas mediante un motor de búsqueda avanzado que rastrea personas y entidades a nivel global. Garantizamos una cobertura internacional certificada en calidad, con tiempos de respuesta inferiores a 48 horas, permitiendo a nuestros clientes tomar decisiones con confianza, sin importar la jurisdicción.

¿Está su organización preparada para enfrentar los desafíos sin el respaldo de una debida diligencia sólida? Contáctenos y acceda a soluciones personalizadas en tecnología, cumplimiento normativo y gestión de riesgos LAFT y antisoborno

Redacción: Luisa Caicedo

Fuente: Cartilla de Debida Diligencia para mitigar riesgos LA/FT/FP

Sentencia T-113 de 2025: Obliga a un Nuevo estándar para el SARLAFT y la debida diligencia en el sector financiero Colombiano

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