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Oficiales de Cumplimiento

RISKS INTERNATIONAL expone la realidad salarial de los Oficiales de Cumplimiento en Colombia:

Una reciente encuesta realizada por Risks International ha puesto sobre la mesa una inquietud creciente en el sector empresarial colombiano: la brecha entre la alta responsabilidad que asumen los Oficiales de Cumplimiento (OC) y la percepción que tienen sobre su remuneración.

El cargo de Oficial de Cumplimiento se ha consolidado como una figura clave en la prevención de delitos financieros como el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el soborno transnacional. Su labor exige una combinación de conocimientos técnicos, criterio ético, dominio normativo y capacidad de gestión. Además este rol también debe enviar reportes a entidades como la Superintendencia de Sociedades, la UIAF y la Fiscalía, además de una interacción constante con la alta dirección.

Para explorar esta realidad, Risks International realizó encuestas rápidas en redes sociales dirigidas a su comunidad profesional, en las que participaron 168 Oficiales de Cumplimiento. La consulta se centró en conocer cuál consideran que debería ser una remuneración adecuada para el cargo, teniendo en cuenta sus funciones, nivel de exposición y carga laboral. Los resultados fueron contundentes y abren la puerta a una conversación urgente sobre reconocimiento, condiciones y sostenibilidad del rol. 

Fuente: Encuesta realizada por Risks International S.A.S

El 73% de los encuestados considera que el salario ideal debería superar los cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir, más de $6.500.000 COP mensuales en 2025. Esta expectativa contrasta con los rangos salariales más comunes reportados por portales laborales como Computrabajo e Indeed, donde el promedio para este cargo oscila entre $2.800.000 y $4.000.000 COP mensuales.

Imagen tomada de: Indeed

Esta discrepancia entre la realidad salarial y la expectativa es un llamado a la reflexión. Una encuesta adicional dirigida a la comunidad de Compliance, con una muestra de 432 encuestados, corroboró esta tendencia, revelando que un 27% consideraba que el salario ideal debería oscilar entre $9.5 y $12.5 millones de pesos, y un 19% entre $6.5 y $9.5 millones de pesos. De hecho, casi la mitad (47%) señaló que la remuneración ideal ‘Depende del tamaño de la empresa’, reconociendo la complejidad que impone el sujeto obligado. Esto sugiere que la subvaloración percibida no es solo una queja, sino un consenso en el sector sobre el valor potencial y estratégico del cargo.

No obstante, es importante hacer una salvedad: aunque los rangos salariales mencionados fueron estimados como ideales por los encuestados, estos valores pueden incrementarse significativamente en función de las características específicas de la compañía. En organizaciones con mayor exposición al riesgo, una estructura corporativa más compleja o un número elevado de empleados, el tamaño de la empresa se convierte en un factor determinante que puede elevar sustancialmente la escala salarial. Esta variable refuerza la idea de que el rol de Oficial de Cumplimiento no puede evaluarse bajo un estándar único, sino que debe ajustarse al contexto operativo y de riesgo de cada entidad.

Imagen tomada de: Compliance.com.co

Estos datos invitan a reflexionar sobre una posible brecha entre la percepción del valor del rol y su reconocimiento económico. ¿Se está entendiendo realmente el impacto que tiene este cargo en la sostenibilidad y reputación de las organizaciones?

Los resultados no solo reflejan una expectativa salarial, sino también una percepción de subvaloración que podría tener implicaciones en la retención de talento, la motivación profesional y, en última instancia, la efectividad de los sistemas de cumplimiento en las organizaciones.

Además de los resultados obtenidos en la encuesta realizada por Risks International y Compliance, un artículo publicado por Sueldo Funcionarios ofrece una radiografía detallada sobre los factores que influyen en la remuneración de los Oficiales de Cumplimiento Normativo en Colombia. Según esta fuente, el sector económico en el que se desempeña el profesional tiene un impacto significativo en su nivel salarial. Las industrias altamente reguladas —como la financiera, farmacéutica y de telecomunicaciones— tienden a ofrecer sueldos más altos debido a la complejidad normativa y los riesgos asociados.

Por ejemplo, el rango salarial en el sector financiero puede oscilar entre $5.000.000 y $12.000.000 COP, mientras que en el sector farmacéutico se ubica entre $4.500.000 y $10.000.000 COP, y en telecomunicaciones entre $4.000.000 y $9.000.000 COP. Otros sectores como salud, tecnología, construcción y comercio presentan rangos más moderados, aunque también reconocen la importancia del cumplimiento normativo en sus operaciones.

Otros elementos que inciden en la remuneración incluyen la experiencia profesional, la ubicación geográfica (con mayores sueldos en ciudades como Bogotá y Medellín), y la formación especializada, especialmente cuando el profesional cuenta con certificaciones reconocidas en cumplimiento y ética empresarial.

Como señala Mariano Sánchez, consultor y asesor en Gestión de Riesgos, Compliance y prevención AML/LAFT: “Las empresas deben consolidar un equipo de cumplimiento bien pagado, idóneo, capacitado, entrenado y formado para proteger su empresa, motivándolo a generar iniciativas que promuevan una cultura de cumplimiento y propendiendo por la seguridad jurídica.”

¿Qué implica ser Oficial de Cumplimiento?

Este cargo no solo exige formación en derecho, finanzas o auditoría, sino también habilidades blandas como liderazgo, comunicación efectiva y toma de decisiones bajo presión. Además, deben estar al día con normativas como SAGRILAFT, SARLAFT, PTEE y reportes periódicos ante entidades como la Superintendencia de Sociedades y la UIAF.

Contar con un Oficial de Cumplimiento no es opcional en muchas organizaciones: es obligatorio para las empresas que están bajo la vigilancia de entidades como la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Transporte, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Supersalud y la Superintendencia Financiera de Colombia. Estas compañías, denominadas “sujetos obligados”, deben cumplir con exigencias normativas específicas que requieren la presencia activa y estratégica de este profesional.

Para Samuel Sánchez, Oficial de Cumplimiento, este rol es mucho más que una función técnica: “El Oficial de Cumplimiento es, en muchos sentidos, la conciencia normativa de la empresa. Es quien está al frente, cuidando, blindando y garantizando que todos los aspectos relacionados con el cumplimiento estén al día, alineados con la normatividad vigente y libres de riesgos legales o reputacionales.”

Supervisión y alcance del cumplimiento en Colombia:

Según el Informe 58 de Oficiales de Cumplimiento publicado por la Superintendencia de Sociedades en mayo de 2024, se registraron 5.870 sujetos obligados que han reportado oficialmente a sus Oficiales de Cumplimiento. Esta cifra refleja un crecimiento sostenido en la implementación de sistemas de prevención dentro del tejido empresarial colombiano.

Sin embargo y aunque no existe una cifra oficial consolidada, se estima que en Colombia podrían existir más de 20.000 empresas con exposición a riesgos LA/FT, considerando tanto los sujetos obligados formalmente ante distintas entidades supervisoras como aquellos que, por la naturaleza de su actividad, deberían implementar medidas de prevención. Esta cifra contrasta con los 5.870 reportes oficiales de Oficiales de Cumplimiento ante la Superintendencia de Sociedades en 2024, lo que evidencia una brecha significativa en la cobertura del sistema.

¿Cuáles son las funciones del Oficial de Cumplimiento?

Las funciones del Oficial de Cumplimiento pueden variar dependiendo de la industria y el tamaño de la empresa en la que trabajan, pero en general, incluyen:

  • Desarrollar, implementar y mantener políticas y procedimientos internos de cumplimiento: Deben establecer las reglas y directrices que la empresa debe seguir para cumplir con las regulaciones aplicables.
  • Supervisar el cumplimiento de las regulaciones aplicables: El Oficial de Cumplimiento debe asegurar que la empresa opere dentro de los límites legales y éticos.
  • Identificar y evaluar los riesgos de incumplimiento: Le corresponde desarrollar estrategias para mitigar los riesgos asociados con la falta de cumplimiento de las regulaciones.
  • Brindar capacitación y orientación a los empleados sobre temas de cumplimiento: Proporcionan formación y asesoramiento a los empleados para garantizar que comprendan y cumplan con las políticas y procedimientos de cumplimiento de la empresa.
  • Investigar y resolver posibles incumplimientos de las regulaciones: Mantener una comunicación asertiva y colaboración con las autoridades reguladoras cuando sea necesario para resolver cualquier incumplimiento de las regulaciones.
  • Mantenerse actualizado sobre las nuevas regulaciones y leyes aplicables a la industria: Aseguran que la empresa se adapte a las nuevas regulaciones de manera oportuna.
  • Preparar y presentar informes periódicos sobre el estado del cumplimiento de la empresa: Informan a la dirección y los órganos reguladores sobre el estado del cumplimiento de la empresa.

Requisitos mínimos para ser designado como Oficial de Cumplimiento:

La persona natural designada como Oficial de Cumplimiento debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

  1. Gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el Riesgo LA/FT/FPADM y tener comunicación directa con, y depender directamente de, la junta directiva o el máximo órgano social en caso de que no exista junta directiva.
  2. Contar con conocimientos suficientes en materia de administración de riesgos y entender el giro ordinario de las actividades de la Empresa, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1.2. del presente Capítulo X.
  3. Contar con el apoyo de un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el Riesgo LA/FT/FPADM y el tamaño de la Empresa Obligada.
  4. No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, a la revisoría fiscal (fungir como revisor fiscal o estar vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función, si es el caso), o fungir como auditor interno, o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la Empresa Obligada. No debe entenderse que dicha prohibición se extiende respecto de quienes apoyen las labores de los órganos de auditoría o control interno.
  5. No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de diez (10) Empresas Obligadas. Para fungir como Oficial de Cumplimiento de más de una Empresa Obligada, (i) el Oficial de Cumplimiento deberá certificar; y (ii) el órgano que designe al Oficial de Cumplimiento deberá verificar, que el Oficial de Cumplimiento no actúa como tal en Empresas que compiten entre sí.
  6. Cuando el Oficial de Cumplimiento no se encuentre vinculado laboralmente a la Empresa Obligada, esta persona natural y la persona jurídica a la que esté vinculado, si es el caso, deberán demostrar que en sus actividades profesionales cumplen con las medidas mínimas establecidas en la sección 5.3.1. (Debida Diligencia) de este Capítulo X.
  7. Cuando exista un grupo empresarial o una situación de control declarada, el Oficial de Cumplimiento de la matriz o controlante podrá ser la misma persona para todas las Empresas que conforman el grupo o conglomerado, independientemente del número de Empresas que lo conformen.
  8. Estar domiciliado en Colombia.

Es importante reiterar el Periodo de Transición para el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM, donde se especifica que: Las Empresas que a la fecha de expedición de la presente Circular se encuentren obligadas conforme a lo dispuesto por la Circular No. 100-000005 de 2017, deberán revisar y ajustar su Política LA/FT y SAGRLAFT a lo dispuesto en este Capítulo X a más tardar el 31 de agosto de 2021.

Más allá de la remuneración:

Más allá de la remuneración, el ejercicio efectivo del rol de Oficial de Cumplimiento depende en gran medida de las condiciones corporativas que la empresa esté dispuesta a ofrecer. No se trata solo de tener el cargo, sino de entenderlo como una función especializada, estratégica y obligatoria en las organizaciones sujetas a vigilancia.

En algunos casos, aún persiste la idea errónea de que el Oficial de Cumplimiento puede ser reemplazado por un subalterno o asumir el rol de manera informal dentro del equipo, sin considerar los requisitos normativos. La regulación es clara: debe evitarse cualquier conflicto de intereses, y el cargo debe estar debidamente formalizado, con independencia funcional y respaldo institucional.

Como señala Samuel Sánchez, Oficial de Cumplimiento:

“No basta con asignar el título. Se necesitan condiciones reales para ejercer la función con autonomía, respaldo y claridad normativa. De lo contrario, se corre el riesgo de convertir el cumplimiento en una formalidad vacía.”

Lo que creemos en Risks International:

“El cumplimiento no es un gasto operativo ni una carga administrativa: es una inversión ética, estratégica y transformadora. 

Es el pilar que sostiene la reputación, la sostenibilidad y la confianza de las organizaciones en un entorno cada vez más exigente y regulado.

Invertir en cumplimiento es invertir en transparencia, en prevención, en liderazgo responsable. Es apostar por una cultura corporativa que no solo cumple con la ley, sino que se anticipa al riesgo, protege a sus grupos de interés y construye valor a largo plazo.

Desde nuestra experiencia y compromiso, en Risks International seguiremos impulsando conversaciones que fortalezcan la cultura de integridad en Colombia. Promovemos el diálogo, la formación y el acompañamiento técnico como herramientas para que el cumplimiento deje de verse como una obligación y se entienda como una ventaja competitiva y un acto de coherencia institucional.”

Reflexiones finales…

Es momento de que las empresas, gremios y entes reguladores se pregunten: ¿Estamos alineando la remuneración con la responsabilidad? ¿Estamos reteniendo el talento que protege nuestra integridad?

El Oficial de Cumplimiento no solo vela por el cumplimiento normativo: protege la reputación, previene riesgos legales y fortalece la cultura ética de las organizaciones. Ignorar su valor o subestimar su rol no solo compromete la efectividad del sistema de cumplimiento, sino que debilita la confianza que las empresas construyen con sus clientes, aliados y entes de control.

Reconocer su aporte implica más que cumplir con la ley: significa crear condiciones reales para que ejerzan su función con autonomía, respaldo y dignidad. Implica entender que el cumplimiento no es un área de soporte, sino un eje estratégico que conecta la operación con los principios.

La conversación está abierta. Es hora de que el cumplimiento deje de ser visto como un requisito y se convierta en una convicción compartida.

Por: Luisa Caicedo

Fuentes:

Indeed

Computrabajo

Sueldo Funcionarios

Compliance

¿Está su empresa en riesgo por restringir el acceso a la información clave al Oficial de Cumplimiento?

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