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​Cuáles son los tipos de operaciones que se deben reportar ante la UIAF en el Sector Real?

Los Reportes de Operaciones Sospechosas  -ROS- son fundamentales dentro de la Política Mundial de Prevención Monitoreo y Control del Lavado de Activos.  Las Empresas Obligadas deberán reportarle a la Unidad de Información y Análisis Financiero («UIAF») todas las Operaciones Sospechosas que detecten en el giro ordinario de sus negocios o actividades, si no lo hacen podrian tener implicaciones graves y la omisión de dicho reporte puede ser catalogada como de delíto.

Reporte de Operación Sospechosa (ROS)

Es aquella operación que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro del sistema y prácticas normales del negocio, de una industria o de un sector determinado y, además que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada.

Un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) no es una denuncia. A diferencia de la denuncia, el ROS es totalmente anónimo, son reservados, constituye un criterio orientador y no una prueba judicial para la Fiscalía General de la Nación (FGN), no es un testimonio y no genera ningún tipo de responsabilidad. Adicionalmente, un ROS no representa una sentencia penal.

El ROS parte de una sospecha bien fundamentada por parte de los reportantes, quienes la informan a la UIAF. La UIAF genera señales de alerta el análisis de información financiera y del ROS, que se transmiten a la FGN como un criterio orientador.

Mediante pruebas y evidencias recopiladas, la FGN establece si la señal de alerta es latente. En caso de que lo sea, la rama judicial genera una convicción que puede llegar a una sentencia penal (condena o absolución).

 

Cómo debe realizarse un ROS?

El reporte deberá hacerse de manera inmediata y con naturaleza de «reporte de operación sospechosa» o «ROS», a través de¡ SIREL administrado por la UIAF, conforme a las instrucciones señaladas por la citada entidad en el «Manual de Usuario SIREL», que se incorpora por referencia al capítulo X de la presente circular y que aparece publicado en el siguiente vínculo: SIREL.

El «Manual de Usuario SIREL» podrá ser modificado o adicionado por la UIAF en cualquier momento, por lo cual las Empresas deberán consultar constantemente la página www.uiaf.gov.co, para verificar el estado de su actualización. El Oficial de Cumplimiento deberá registrarse en el SIREL administrado por la UIAF, Para lo anterior, dicho funcionario deberá solicitar ante la UIAF, el usuario y contraseña a través de la plataforma SIREL.

Las Empresas que a la fecha estén sometidas a lo La presentación de un ROS no constituye una denuncia penal. Por lo tanto, para los efectos del reporte, no es necesario que la Empresa tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva ni se requiere identificar el tipo penal o verificar que los recursos tengan origen ilícito. Sólo se requerirá que la operación sea catalogada como Sospechosa .

No obstante, por no tratarse de una denuncia penal, no se exime a la Empresa ni a sus administradores de la obligación de denuncia, cuando a ello hubiere lugar. Se entenderá que forman parte de las Operaciones Sospechosas y que, por lo tanto, también son objeto de reporte, las Operaciones Intentadas. Los soportes de la operación reportada, así como la información de registros de transacciones y documentos del conocimiento de la Contraparte, se deberán organizar y conservar de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005, o la norma que la modifique o sustituya.

En este caso, el término de diez años se contará a partir del momento en que se identificó la operación. La Empresa Obligada y el Oficial de Cumplimiento deberán garantizar la reserva del reporte de una Operación Sospechosa remitido a la UIAF, según lo previsto en la Ley 526 de 1999.

En caso de que transcurra un trimestre sin que la Empresa Obligada realice un reporte ROS, el Oficial de Cumplimiento, dentro de los diez días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre, deberá presentar un informe de «ausencia de reporte de Operación Sospechosa» o «Aros» ante el SIREL, en la forma y términos que correspondan, de acuerdo con los instructivos de esa plataforma.

En el evento de que una Empresa Obligada también deba realizar un reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) o un «Aros» a la UIAF, por virtud de un acto administrativo de la UIAF o de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para efectos del cumplimiento de la obligación, bastará con que se realice el correspondiente reporte de la respectiva Operación Sospechosa, o el reporte «Aros», según el caso, una sola vez, aun cuando el reporte se haga con base en lo ordenado por la UIAF o la DIAN. Lo anterior sólo será aplicable para los reportes ROS y para los «Aros» relacionados con las actividades u operaciones objeto de regulación por el respectivo acto administrativo de la DIAN o de la UIAF.

Las demás actividades u operaciones de la Empresa Obligada, que no estén sometidas a la regulación de la DIAN o de la UIAF o que no tengan relación con ellas, seguirán sometidas a lo previsto en el presente Capítulo X y, por lo tanto, respecto de ellas, se deberán hacer de manera independiente los «Aros» y los reportes ROS, en caso de identificarse una Operación Sospechosa. En todo caso, de conformidad con la nota interpretativa a la recomendación 23 del GAFI, los abogados, notarios y contadores, no estarán obligados a reportar Operaciones Sospechosas, si la información correspondiente se obtuvo en circunstancias que están sometidas al secreto profesional.

El Sistema de Gestión de Riesgos LAFT y el Oficial de Cumplimiento

Fuente: https://www.supersociedades.gov.co/Servicio_Ciudadano/Paginas/preguntas_frecuentes/operaciones_deben_reportar_UIAF.aspx

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