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¿Para qué necesita su empresa a Compliance?

En el mundo legal y empresarial, el ‘Compliance program’ está obteniendo cada vez más relevancia, esto se debe a su eficacia asegurando el cumplimiento de toda normativa necesaria. Es todo un conjunto de procedimientos y políticas que garantizan la aplicación no solo de normas legales, sino también políticas éticas internas y con terceros.

En Colombia se ha encendido el debate en ese ámbito, tras los recientes hechos que han sacudido la manera de ver la contratación pública o privada, tal es el caso de la firma Odebrecht quien, según los medios de comunicación,  pagó sobornos en varios países, de los cuales 11 millones de dólares se destinaron a Colombia en donde buscó adjudicación de contratos. ¿Pudo haberse evitado? Sí, y un Compliance efectivo hubiese sido clave.

Actualmente las sanciones que se prevén contra Odebrecht pueden darnos la idea de una gran impunidad para la empresa, con lo que seguiría operando sin problema a pesar que muchas personas sean procesadas. Si se adoptara la responsabilidad penal para las personas jurídicas en el país, las cosas serían diferentes.

Para colmo de males, y como soporte de lo anterior Odebrecht ahora demandó ante una corte internacional a Colombia, demanda en la que pretende hacerse ver como victima para que le reconozcan una cuantiosa indemnización.

Preguntemonos, Si lo anterior se implementara realmente y no quedara en documentos muertos, la empresa no solo debería enfrentarse a las típicas sanciones económicas, sino a la responsabilidad por un delito. Sería la exigencia mínima de la ética para la empresa y la mejor opción a la mano, no solo para frenar la corrupción sino también para reforzar la calidad de su producto o servicio al cliente que lo recibe.

Como este existen varios casos en marcha, entre otros: Electricaribe, la cual es controlada por la española Gas Natural Fenosa, ahora conocida como NATURGY, es cuestionada por la Contraloria General de la República por inquietantes manejos financieros lo cual generó su obligada liquidación, decidió aumentar, hace unas semanas, de 1.300 millones de dólares a unos 1.626 millones dólares, la pretensión económica en el marco de la demanda que instauró ante la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (Uncitral), por la intervención de la distribuidora de energía Electricaribe.

También está el caso de Reficar, Los resultados de la primera fase de la auditoría de Reficar son escalofriantes. Según el contralor general de la Nación, Edgardo Maya, el daño fiscal de la Refinería de Cartagena supera los $8,5 billones y es seis veces mayor que el millonario debacle de Saludcoop. La investigación que analizó 177 contratos (121 de la firma constructora CB&I y 56 de Reficar), por valor de US$1.730 millones, revela que los 36 hallazgos fiscales representan irregularidades por US$943 millones.

Compliance: Código de Conducta serio en una empresa y la Tendencia Autoreguladora

Los programas de cumplimiento son protagonistas en la tendencia autorreguladora de las empresas, por lo tanto importantes en los requisitos de contratación, garantizando la transparencia.

Una empresa con código de conducta serio de una empresa, o mas bien un Compliance efectivo, genera confianza, por el conjunto de valores y compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones tanto internas como externas a ella. La responsabilidad empresarial de la persona jurídica repercutirá en la reputación de la organización.

Para saber si una empresa cuenta con un sólido Cumplimiento Normativo hay que revisar si ha sido alguna vez sancionado en su historia, no solo en temas de delitos (penal) sino también legal o regulatorio (comercial, civil, industrial, etc..).

 

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Claramente en el mercado se han presentado dos fuerzas en cuanto a la oferta del Compliance, al menos en la parte de prevención de delitos conexos a al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (Compliance LAFT) que es la que, actualmente, parece concitar todas las miradas y atenciones debido a las exigencias y regulaciones.

La pregunta qué hay que discernir, en principio, es la que da título al presente artículo: ¿Para qué necesita su empresa el Compliance? Otra pregunta que muchos se hacen es: ¿qué tipo de Compliance necesitamos en nuestra empresa?

Desde la experiencia de varios expertos, existen hasta dos formas de concebir el Compliance, uno es el penal. La primera, más ligada a un sistema de gestión de riesgos y, la segunda, aquella que aprecia al Compliance más cercano al riesgo de LAFT que, en este caso debería preocuparnos pues incide directamente en la continuidad de negocio, siendo latentes y a flor de piel los riesgos operativos,  reputacionales, de contagio y legal.

En el Compliance, de forma general, como sistema de gestión existe una marcada tendencia a la preocupación por el procedimiento (como ocurre con el ISO 37001), de allí por ejemplo que deba de trabajarse con una marcada visión del impacto que generará el ingreso del sistema en la operatividad de cualquier organización; ¿quién es el dueño del proceso? ¿cuáles son las oportunidades de mejora? ¿qué hacemos con el riesgo residual? Son algunas de las incógnitas que habría que despejar en este contexto. No obstante, en este Compliance, parece dejarse de lado un hecho incontrovertible y es que todo sistema debe contar con una medición objetiva y clara de los riesgos, su tratamiento y como tratar los residuales, y finalmente la Debida Diligencia.

La Debida Diligencia:

“La Debida Diligencia consiste en la búsqueda y análisis de aspectos, positivos y negativos de una empresa o persona, que facilitan la toma de decisiones, cuyo desconocimiento en algunos casos pueden llegar a poner en riesgo la existencia o continuidad de una inversión, transacción o negocio de cualquier naturaleza.”

Mariano Sánchez A.

Mediante el desarrollo de una Debida Diligencia se logra:

  • Confianza
  • Evitar prácticas o conductas ilegales.
  • Prevenir ser víctima o participe de fraude.
  • Confrontar la veracidad de la información y legalidad de una persona u organización.
  • Frenar y controlar de manera directa riesgos de contagio y de pérdidas de imagen de una persona u organización.
  • Prevenir perdidas económicas imposibles de cuantificar.

 

La Debida Diligencia en el conocimiento del tercero, sea proveedor, cliente, empleado, socio accionista, afiliado o como quiera que se llame la contraparte debe realizarse de forma objetiva y con información que genere certeza.

Recuerde que La construcción de una Debida Diligencia involucra no solo la revisión de existencia legal de la empresa o persona, también consiste en revisar su situación fiscal, financiera, laboral, clientes y proveedores, políticas de medio ambiente y de responsabilidad social, y reputación general, entre los principales. Es por eso que se deben diferenciar de acuerdo con su alcance los diferentes tipos de Debidas Diligencias, ya que de esto depende que tan riguroso es el conocimiento de la contraparte.

El conocimiento de una contraparte mediante la debida diligencia y su riguroso análisis va de acuerdo con la medición y apetito de riesgo, en la que una debida diligencia puede ser básica pero no suficiente frente a un riesgo de vinculación de una contraparte que va a realizar una alianza comercial en la que es necesario revisar no solo aspectos reputacionales sino también de solvencia o aspectos financieros.

Nuestro equipo de profesionales y consultores en Colombia y Latinoamérica, cuentan con toda la capacidad, experiencia y herramientas para realizar una debida diligencia de acuerdo con sus necesidades medir y prevenir los riesgos de pérdida de activos, riesgos reputacionales, riesgos legales y otros riesgos asociados al LAFT por el desarrollo de actividades y negocios de las empresas en diferentes sectores.

 

Fuentes:

https://www.elespectador.com/noticias/economia/reficar-el-desfalco-del-siglo-articulo-669285

https://www.elespectador.com/noticias/judicial/el-caso-reficar-los-estrados-judiciales-articulo-704612

http://aciem.org/home/index.php/component/content/article/33-aciem/prensa/noticias-diarias/energia/20236-gas-natural-fenosa-pedira-a-colombia-mil-millones-de-euros-por-electricaribe

https://www.eltiempo.com/economia/empresas/demanda-de-gas-natural-fenosa-por-electricaribe-247220

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